Beneficio de excusión
El beneficio de excusión (o beneficio de orden) es una facultad jurídica de la naturaleza del contrato de fianza en virtud de la cual el fiador reconvenido en juicio exige al acreedor que, antes de proceder en su contra, persiga en primer término el pago de la deuda en los bienes del deudor principal o en las cauciones reales constituidas por este. Esta institución representa la aplicación directa del principio de subsidiaridad de la fianza, garantizando que la responsabilidad personal del garante solo se active de forma residual ante la insolvencia o falta de bienes del deudor directo.
Sistemáticamente, la figura está consagrada sustantivamente en el Libro IV, Título XXXVI del Código Civil (artículos 2357 a 2368). En el ámbito procesal, opera como una excepción dilatoria dentro del término de emplazamiento en el juicio ordinario (artículo 303 N° 5 del Código de Procedimiento Civil) o como excepción a la ejecución en el juicio ejecutivo (artículo 464 N° 5 del mismo cuerpo legal).
Para que la excepción sea acogida, deben concurrir copulativamente diversos requisitos legales: que el fiador no esté privado de ella (por renuncia expresa o tácita, por haberse obligado como codeudor solidario, o por tratarse de una fianza judicial o de obligación natural), que se alegue en la oportunidad procesal correspondiente, que se señalen al acreedor bienes concretos, realizables y libres de gravámenes del deudor, y que se anticipen los gastos o expensas del procedimiento si el acreedor lo requiere.
Aceptado el beneficio, se suspende la tramitación de la causa contra el fiador. Si la ejecución contra el deudor satisface solo una parte del crédito, el fiador responde únicamente por el saldo restante; mientras que si el acreedor actúa con negligencia u omisión en la persecución de los bienes señalados y el deudor cae posteriormente en insolvencia, el fiador queda liberado de responsabilidad hasta la concurrencia del valor de dichos bienes.
| Institución | Beneficio de excusión (beneficio de orden) |
| Materia | Derecho Civil / Derecho Procesal Civil |
| Base Legal Sustantiva | Arts. 2357 a 2366 del Código Civil |
| Base Legal Adjetiva | Art. 303 N° 5 y Art. 464 N° 5 del CPC |
| Naturaleza Procesal | Excepción dilatoria / Excepción a la ejecución |
| Titular | Fiador simple o subfiador judicialmente reconvenido |
| Efecto Procesal | Suspensión del juicio contra el fiador y persecución previa del deudor principal |
Beneficio de Excusión
Encabezado e Introducción
Ubicación Sistemática
El beneficio de excusión (o beneficio de orden) se encuentra regulado en el aspecto sustantivo en el **Libro IV** del Código Civil de Chile ("De las obligaciones en general y de los contratos"), **Título XXXVI** ("De la fianza"), Párrafo 2° ("De los efectos de la fianza entre el acreedor y el fiador"), artículos **2357 a 2366**.
En el ámbito procesal y adjetivo, se consagra como excepción dilatoria en el **artículo 303 N° 5** del Código de Procedimiento Civil para el juicio ordinario, y como excepción a la ejecución en el **artículo 464 N° 5** del mismo cuerpo legal en el juicio ejecutivo. Asimismo, el Código contempla una aplicación especial de este beneficio en favor del cónyuge no propietario tratándose de la ejecución sobre bienes familiares (artículo 148 del Código Civil).
Resumen Pedagógico y Objetivo Procesal
El beneficio de excusión es la facultad o derecho atribuido al fiador reconvenido judicialmente para exigir al acreedor que, antes de proceder en su contra, persiga en primer término el pago de la deuda en los bienes del deudor principal, así como en las hipotecas o prendas constituidas por este para la seguridad de la misma deuda. Constituye una emanación directa del carácter subsidiario de la fianza.
Su objetivo procesal es paralizar temporalmente la acción dirigida por el acreedor en contra del fiador, subordinando la persecución patrimonial de este último al agotamiento previo de las acciones ejecutivas o de cobro sobre el patrimonio del deudor principal o sobre las cauciones reales prestadas por él.
Conceptos y Definiciones Clave
- Beneficio de excusión (o de orden)
- Facultad jurídica sustantiva y procesal que la ley concede al fiador demandado para exigir que el acreedor dirija primeramente su acción contra el deudor principal y ejecute sus bienes o cauciones reales antes de afectar el patrimonio de la caución personal.
- Carácter subsidiario de la fianza
- Principio dogmático en virtud del cual el fiador no es un deudor directo de la prestación, sino un garante que solo responde en subsidio por la falta de pago e insolvencia del deudor principal.
- Fiador
- Tercero que se obliga subsidiariamente a responder por el cumplimiento de una obligación ajena en caso de que el deudor principal no la cumpla en todo o parte.
- Deudor principal
- Sujeto pasivo de la relación jurídica obligacional primaria, sobre quien recae el deber directo e inmediato de prestación frente al acreedor.
- Excepción dilatoria
- Defensa procesal consagrada en el artículo 303 del Código de Procedimiento Civil destinada a diferir o suspender el curso del juicio o corregir vicios del procedimiento sin atentar contra el fondo de la pretensión deducida.
- Subfiador
- Garante que afianza la obligación asumiendo la fianza de un fiador previo. Goza del beneficio de excusión tanto respecto del deudor principal como del fiador primario afianzado (artículo 2366 del Código Civil).
- Codeudor solidario / Fianza solidaria
- Sujeto que se obliga juntamente con el deudor principal bajo el régimen de la solidaridad pasiva. En este supuesto, el fiador pierde el beneficio de excusión y el de división (artículo 2358 N° 2 del Código Civil), quedando directamente expuesto a la acción del acreedor por el total de la deuda.
- Excusión real
- Mecanismo procesal o sustantivo (como el previsto en el artículo 148 del Código Civil para bienes familiares) en virtud del cual se exige perseguir primero determinados bienes específicos del cónyuge deudor antes que el bien familiar gravado, a diferencia de la excusión personal que protege al fiador.
- Costos de la excusión
- Expensas y gastos procesales indispensables para perseguir e independizar los bienes del deudor principal, cuyo anticipo o consignación puede ser exigido por el acreedor al fiador que invoca el beneficio (artículo 2361 del Código Civil).
Análisis Exegético y Explicación Procesal
Requisitos de Procedencia
Para que el fiador pueda oponer válidamente el beneficio de excusión a la demanda del acreedor, la doctrina y la legislación chilena exigen la concurrencia copulativa de los siguientes requisitos fundamentales:
- Que el fiador no se encuentre privado del beneficio (Art. 2358 CC): No goza del beneficio de excusión el fiador que:
- Lo ha renunciado de manera expresa o tácita (N° 1). Al ser un derecho conferido en el solo interés del fiador, es plenamente renunciable (artículo 12 del Código Civil).
- Se ha obligado como codeudor solidario o bajo la modalidad de fianza solidaria (N° 2). En tal caso se le aplican las reglas de la solidaridad pasiva (artículo 1511 del Código Civil), perdiendo la subsidiaridad.
- Afianza una obligación puramente natural (N° 3). La obligación principal debe ser civil y producir acción.
- Ha sido obligado a rendir fianza por mandato o decreto judicial (N° 4). El fiador judicial carece de beneficio de excusión.
- Es un fiador hipotecario o prendario perseguido en el ejercicio de la acción real (arts. 2429 y 2430 del Código Civil).
- Es fiador de un deudor sometido a un procedimiento concursal de liquidación o que se encuentra en notoria insolvencia.
- Que se oponga en tiempo y oportunidad procesal oportuna (Art. 2358 N° 5 CC / Art. 303 N° 5 CPC / Art. 464 N° 5 CPC): Debe oponerse inmediatamente después de ser requerido o emplazado:
- En el juicio ordinario, como excepción dilatoria (artículo 303 N° 5 del CPC) dentro del término de emplazamiento antes de contestar la demanda.
- En el juicio ejecutivo, conjuntamente con las demás excepciones en el escrito de oposición a la ejecución (artículo 464 N° 5 del CPC) dentro del plazo fatal de requerimiento de pago.
- Excepción por bienes supervenientes (Art. 2363 CC): Si el deudor principal no tenía bienes al tiempo de la demanda pero los adquiere posteriormente, el fiador puede oponer el beneficio de forma sobreviniente mediante un incidente.
- Señalamiento de bienes idóneos del deudor principal (Art. 2358 N° 6 CC): El fiador debe indicar detallada y concretamente al acreedor los bienes del deudor principal sobre los cuales trabar la ejecución.
- Que los bienes señalados sean legalmente admisibles (Art. 2359 CC): La ley excluye expresamente de la excusión los siguientes bienes:
- Bienes situados fuera del territorio de la República de Chile.
- Bienes embargados, hipotecados o sujetados a prendas preferentes que agoten su valor económico.
- Bienes cuyo dominio o posesión sea incierta, dudosa o se encuentre sujeta a litigios o condiciones resolutorias.
- Créditos de dudoso o difícil cobro, o bienes cuyos frutos o realización sean insuficientes para cubrir el costo del procedimiento de apremio.
- Bienes inembargables o poseídos en comunidad desproporcionada.
- Que el fiador anticipe los costos de la excusión (Art. 2361 CC): Si el acreedor lo exige, el fiador debe suministrar o consignar los fondos necesarios para costear el procedimiento de ejecución contra el deudor principal. A falta de acuerdo entre las partes, el monto es fijado equitativamente por el juez.
Excusión Obligatoria y Casos Especiales
Si bien por regla general la excusión es facultativa para el fiador, existen casos excepcionales en que el acreedor está obligado a practicar la excusión previamente sin necesidad de oposición expresa del fiador:
- Fianza con responsabilidad residual (Art. 2365 inc. 2° CC): Ocurre cuando el fiador se ha obligado explícitamente a pagar solo aquello que el acreedor no logre obtener del deudor principal.
- Pacto expreso de excusión obligatoria: Estipulación contractual en la cual las partes acuerdan imperativamente que el acreedor deberá agotar la vía ejecutiva contra el deudor antes de demandar al fiador.
- Excusión del subfiador (Art. 2366 CC): El subfiador reconvenido goza del beneficio de excusión de manera escalonada: puede exigir que se persiga primero al deudor principal y, subsidiariamente, al fiador primario afianzado.
- Excusión en el régimen de Bienes Familiares (Art. 148 CC): El cónyuge no propietario puede oponer la excusión ante acreedores que ejecuten bienes declarados familiares, exigiendo que persigan previamente otros bienes del cónyuge deudor.
Efectos Sustantivos y Procesales de la Excusión
- Efecto Dilatorio y Suspensivo del Procedimiento: Aceptada la excepción, el proceso en contra del fiador se paraliza e interrumpe mientras el acreedor persigue los bienes señalados del deudor principal.
- Extinción o Reducción de la Responsabilidad del Fiador (Art. 2364 CC): Si el cobro sobre los bienes del deudor satisface íntegramente el crédito, la fianza se extingue por pago efectivo. Si satisface solo una parte, el acreedor está obligado a aceptar los pagos parciales y la responsabilidad del fiador queda circunscrita de manera definitiva al saldo insoluto.
- Liberación por Negligencia del Acreedor (Art. 2365 inc. 1° CC): Conforme al artículo 2365 del Código Civil, si el fiador señala bienes suficientes del deudor y el acreedor no los persigue de forma diligente, la insolvencia sobreviniente del deudor principal perjudica únicamente al acreedor, liberando al fiador de responsabilidad en la cuantía de los bienes indicados.
Diagrama de Flujo Procesal del Beneficio de Excusión
[ Emplazamiento o Requerimiento de Pago al Fiador ]
│
▼
¿Fiador renunció o es Codeudor Solidario?
├── SÍ ──► [ Pérdida de Excusión: Juicio Ejecuta al Fiador Directamente ]
└── NO
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▼
[ Oposición del Beneficio de Excusión (Art. 303 N°5 / 464 N°5 CPC) ]
(Debe incluir señalamiento concreto de bienes del deudor y anticipar costos)
│
▼
¿Bienes cumplen requisitos del Art. 2359 CC?
├── NO ──► [ Excepción Rechazada: Continúa Ejecución contra Fiador ]
└── SÍ
│
▼
[ Suspensión del Juicio contra Fiador + Ejecución de Bienes del Deudor ]
│
┌───────────────┴───────────────┐
▼ ▼
[ Pago Total de Deuda ] [ Pago Parcial o Insolvencia por Negligencia ]
│ │
▼ ▼
[ Extinción de Fianza ] [ Fiador Responde Solo por el Saldo Insoluto ]
Discusiones Doctrinales y Opiniones de Autores
Naturaleza Procesal de la Excusión (Casarino, Maturana y Correa Selamé)
Existe un riguroso debate doctrinario respecto a la calificación de la excusión en el proceso civil:
- Mario Casarino Viterbo: Califica la excusión como una excepción dilatoria de carácter enervante provisional. En el juicio ordinario (Art. 303 N° 5 CPC) busca corregir el orden de persecución sin extinguir la pretensión. En el juicio ejecutivo (Art. 464 N° 5 CPC), aunque está catalogada entre las excepciones, su efecto no ataca la validez del título ni la existencia de la deuda, sino que suspende temporalmente el apremio sobre el fiador.
- Cristián Maturana Miquel: Postula la distinción entre excepción dilatoria formal y defensa sustantiva diferida. Explica que el beneficio de excusión es una excepción sustantiva de efecto dilatorio. No invalida la demanda ni extingue el contrato de fianza, sino que subordina la exigibilidad procesal del crédito frente al fiador al resultado de la ejecución previa del deudor principal.
- Jorge Correa Selamé: Enfatiza el rigor en la carga de señalamiento de bienes en la demanda. Sostiene que la omisión de indicar bienes concretos, idóneos y realizables del deudor en el mismo escrito de oposición priva absolutamente de eficacia a la excepción, debiendo declararse inadmisible de plano por falta de presupuesto legal de hecho.
Excusión Personal del Fiador vs. Excusión Real de Bienes Familiares (Rosso Elorriaga)
- Gian Franco Rosso Elorriaga: Argumenta la autonomía conceptual entre la excusión personal del fiador y la excusión real del artículo 148 del Código Civil. Sostiene que la excusión en bienes familiares es una figura de excusión real de orden público destinada a la protección de la familia y no a la protección de un fiador. Por ende, no debe tramitarse como una excepción dilatoria del artículo 464 N° 5 del CPC en el juicio ejecutivo, sino como un incidente en el cuaderno de apremio.
Naturaleza de la Fianza Solidaria y Pérdida de la Excusión
- Tesis de la pérdida de la subsidiaridad (Alessandri y Meza Barros): Sostienen que al pactarse la fianza solidaria, la obligación pierde su rasgo subsidiario frente al acreedor, pasando el fiador a responder exactamente igual que un codeudor solidario directo.
- Tesis de la fianza mixta (Somarriva y Vodanovic): Afirman que la fianza solidaria no deja de ser fianza en las relaciones internas con el deudor. Frente al acreedor solo se renuncia a los beneficios de excusión y división, pero si el fiador solidario paga la totalidad de la deuda, conserva íntegra la acción de reembolso (artículo 2370 del Código Civil) contra el deudor principal.
Antinomia entre el Artículo 2362 y el Artículo 2372 del Código Civil
Manuales como los de Manuel Somarriva Undurraga y Ramón Meza Barros critican duramente la inconsistencia del legislador:
- El **artículo 2362 del Código Civil** autoriza al fiador de uno de los codeudores solidarios a señalar para la excusión bienes de cualquiera de los otros codeudores solidarios.
- Sin embargo, al regular la acción de reembolso, el **artículo 2372 del Código Civil** niega al fiador la posibilidad de repetir contra los demás codeudores solidarios no afianzados, limitando su recurso únicamente contra aquel por quien prestó la fianza. La doctrina califica esto como una notoria antinomia del sistema de cauciones del Código Civil.
Carga Probatoria de la Negligencia del Acreedor (Art. 2365 inc. 1° CC)
- Aplicación del Artículo 1698 del Código Civil: Corresponde al fiador probar que el acreedor actuó con negligencia y que los bienes señalados eran suficientes, por ser el hecho constitutivo de su liberación.
- Aplicación del Artículo 1547 inciso 3° del Código Civil: Corresponde al acreedor probar que actuó con la diligencia debida en la persecución de los bienes del deudor, por presumirse legalmente su culpa en el incumplimiento o demora.
Síntesis Visual y Comparativa
Tabla 1: Análisis Doctrinal sobre la Naturaleza y Alcance de la Excusión
| Jurista / Catedrático | Tesis Dogmática Sostenida | Fundamento y Alcance Procesal |
|---|---|---|
| Mario Casarino Viterbo | Excepción dilatoria de carácter enervante provisional. | Busca corregir el orden de persecución (Art. 303 N° 5 CPC) sin extinguir la pretensión. En el juicio ejecutivo (Art. 464 N° 5 CPC) suspende el apremio sobre el fiador. |
| Cristián Maturana Miquel | Excepción sustantiva de efecto dilatorio. | No invalida la demanda ni extingue la fianza; subordina la exigibilidad procesal frente al fiador al resultado de la ejecución previa del deudor principal. |
| Jorge Correa Selamé | Rigor en la carga de señalamiento de bienes. | La omisión de indicar bienes concretos y realizables en el mismo escrito de oposición priva de eficacia a la excepción, debiendo declararse inadmisible de plano. |
| Gian Franco Rosso Elorriaga | Autonomía entre Excusión Personal y Excusión Real. | La excusión del Art. 148 CC (bienes familiares) es una figura de excusión real de orden público; se tramita como incidente en el cuaderno de apremio y no como excepción del Art. 464 N° 5 CPC. |
| Somarriva y Vodanovic | Fianza mixta y crítica de antinomia (Art. 2362 vs 2372 CC). | Sostienen que la fianza solidaria conserva las relaciones internas de fianza. Critican que se permita excutir bienes de codeudores solidarios no afianzados pero se niegue la acción de reembolso posterior. |
Tabla 2: Cuadro Comparativo de Garantías Personales y Régimen de Excusión
| Parámetro Diferencial | Fianza Simple (Art. 2335 CC) | Fianza y Codeuda Solidaria | Avalista / Aval Mercantil (Ley N° 18.092) |
|---|---|---|---|
| Procedencia de Excusión | Plenamente procedente si concurren los requisitos del Art. 2358 CC. | Improcedente. Se rige por las normas de las obligaciones solidarias (Art. 1511 CC). | Improcedente. El avalista responde autónomamente en los mismos términos que el aceptante. |
| Beneficio de División | Procedente entre cofiadores (Art. 2367 CC). | Inadmisible. El acreedor puede demandar el total a cualquiera. | Inadmisible. Rige el principio de solidaridad cambiaria (Art. 79 Ley N° 18.092). |
| Naturaleza de la Obligación | Accesoria y estrictamente subsidiaria. | Accesoria en el vínculo, pero directa y solidaria en el pago. | Título autónomo e independiente en virtud de la abstracción cambiaria. |
| Vía de Oposición Procesal | Excepción dilatoria (Art. 303 N° 5 CPC) u oposición ejecutiva (Art. 464 N° 5 CPC). | Debe contestar sobre el fondo; carece de excepciones dilatorias por excusión. | Oposición mediante excepciones relativas a la falsedad del título o pago cambiario. |
Tabla 3: Comparativa entre Excusión Ordinaria y Excusión en Bienes Familiares
| Criterio de Análisis | Beneficio de Excusión Ordinario (Art. 2357 CC) | Beneficio de Excusión en Bienes Familiares (Art. 148 CC) |
|---|---|---|
| Titularidad / Legitimación | Fiador simple reconvenido judicialmente por el acreedor. | Cónyuge no propietario reconvenido o notificado del embargo. |
| Bienes sobre los que recae | Bienes del deudor principal (o de sus codeudores solidarios según el art. 2362). | Bienes del cónyuge deudor que no tengan la calidad de familiares. |
| Naturaleza Procesal de la Defensa | Excepción dilatoria (art. 303 N° 5 CPC / art. 464 N° 5 CPC). | Excepción dilatoria o alegación incidental por el cónyuge no propietario. |
| Oportunidades de Ejercicio | Una sola vez (salvo bienes supervenientes). | Rigen las normas generales de la fianza en lo compatible. |
| Efecto por Negligencia del Acreedor | Liberación del fiador hasta el valor de los bienes señalados (art. 2365 CC). | Inoponibilidad o mantención de la protección familiar frente a la inacción del acreedor. |
Modelo Forense de Escrito Procesal (Oposición de Excepción Dilatoria)
S. J. L. en lo Civil de Santiago [Nombre del Fiador], por sí, en autos ordinarios caratulados "[Carátula]", Rol N° C-[Rol]-[Año], a S.S. respetuosamente digo: Que dentro del término legal de emplazamiento, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 303 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 2357, 2358 y 2361 del Código Civil, vengo en oponer la excepción dilatoria de BENEFICIO DE EXCUSIÓN, solicitando la paralización del procedimiento seguido en mi contra, con base en los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho: 1. Consta en autos que la parte demandante ha deducido acción de cobro de pesos en mi contra en mi calidad de mero fiador simple de la obligación contraída por don [Nombre de Deudor Principal]. 2. Es el caso que mi representada no ha renunciado al beneficio de excusión, ni se ha obligado bajo la calidad de codeudora solidaria, gozando de la plenitud de los derechos que confiere la fianza subsidiaria. 3. Cumpliendo estrictamente con la carga dispuesta en el artículo 2358 N° 6 del Código Civil, procedo en el primer otrosí a señalar bienes suficientes, idóneos y realizables de propiedad del deudor principal sobre los cuales el acreedor debe hacer efectivo su crédito. POR TANTO, RUEGO A S.S.: Se sirva tener por opuesta la excepción dilatoria de beneficio de excusión del artículo 303 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, acogerla a tramitación y, en definitiva, resolver que el acreedor debe perseguir previamente el pago en los bienes del deudor principal señalados en el otrosí de esta presentación, suspendiendo la causa respecto del suscrito, con costas. PRIMER OTROSÍ: Conforme a lo establecido en el artículo 2358 N° 6 y artículo 2361 del Código Civil, señalo formalmente a S.S. los siguientes bienes de propiedad exclusiva del deudor principal don [Nombre de Deudor Principal] para que el acreedor dirija su ejecución: 1. Inmueble ubicado en Calle [Dirección], Comuna de [Comuna], inscrito a su nombre a fojas [Fojas] N° [Número] del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de [Ciudad], correspondiente al año [Año], con avalúo comercial libre de gravámenes que cubre el crédito adeudado. 2. Vehículo motorizado Marca [Marca], Modelo [Modelo], Patente [Patente], inscrito en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados. Asimismo, de conformidad al artículo 2361 del Código Civil, manifiesto la disposición de mi parte para anticipar las expensas indispensables para la excusión en la cuantía que S.S. determine en caso de ser exigido por el acreedor. SEGUNDO OTROSÍ: Rogamos tener presente que designo abogado patrocinante y confiero poder al abogado habilitado don [Nombre de Abogado], patente N° [Número], con domicilio en [Dirección], a quien faculto en la forma legal.
Véase también
- Fianza
- Beneficio de división
- Solidaridad pasiva
- Excepción dilatoria
- Juicio ordinario
- Juicio ejecutivo
- Bienes familiares
- Acción de reembolso
- Código Civil de Chile
- Código de Procedimiento Civil
Referencias y Bibliografía
- Alessandri Rodríguez, Arturo; Somarriva Undurraga, Manuel y Vodanovic Haklicka, Antonio (2004). Tratado de las Obligaciones. Santiago: Editorial Jurídica de Chile.
- Casarino Viterbo, Mario (2007). Manual de Derecho Procesal (Derecho Procesal Civil). Tomos III y V. Santiago: Editorial Jurídica de Chile.
- Correa Selamé, Jorge (2010). Curso de Derecho Procesal Civil: Los Juicios Especiales. Santiago: Ediciones Jurídicas de Santiago.
- Maturana Miquel, Cristián (2013). El juicio ordinario de mayor cuantía. Santiago: Departamento de Derecho Procesal, Universidad de Chile.
- Meza Barros, Ramón (2007). Manual de Derecho Civil: De las Fuentes de las Obligaciones. Santiago: Editorial Jurídica de Chile.
- Ramos Pazos, René (2008). De las Obligaciones. Santiago: Editorial Jurídica de Chile.
- Rosso Elorriaga, Gian Franco (2012). Régimen Jurídico de los Bienes Familiares. Santiago: Thomson Reuters / AbeledoPerrot.
- Somarriva Undurraga, Manuel (2003). Tratado de las Cauciones. Santiago: Editorial Jurídica de Chile.
