Atraso en pago de remuneraciones - Mi jefe no me paga el sueldo

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Pago oportuno de la remuneración en el derecho laboral chileno

El pago oportuno de la remuneración constituye una de las obligaciones esenciales y primordiales del empleador dentro del contrato de trabajo. No se trata de una mera formalidad contractual, sino de una exigencia legal imperativa, íntimamente vinculada a la dignidad del trabajador, al carácter alimenticio del salario y a la correcta distribución de los riesgos de la actividad empresarial.

El ordenamiento jurídico chileno protege el pago oportuno del sueldo mediante normas de orden público laboral, sanciones económicas, consecuencias administrativas y la posibilidad de que el trabajador ponga término al contrato mediante el autodespido, cuando el incumplimiento reviste carácter grave.

Obligación legal de pagar la remuneración en la fecha pactada

El Código del Trabajo establece con claridad que las remuneraciones deben pagarse en la forma, monto y período acordados en el contrato, sin que dicho período pueda exceder de un mes.

El artículo 10 N° 4 del Código del Trabajo dispone como requisito esencial del contrato de trabajo el señalar el monto, forma y período de pago de la remuneración, consagrando lo que la doctrina ha denominado el principio de certeza y protección de las remuneraciones.

A su vez, el artículo 55 inciso primero del mismo cuerpo legal señala expresamente:

“Las remuneraciones se pagarán con la periodicidad estipulada en el contrato, pero los períodos que se convengan no podrán exceder de un mes.”

Esta norma es de carácter imperativo, lo que implica que no pueden celebrarse pactos que difieran el pago más allá de dicho plazo, ni siquiera con el consentimiento del trabajador, atendido el principio de irrenunciabilidad de derechos consagrado en el artículo 5 del Código del Trabajo.

Carácter alimenticio de la remuneración

Las remuneraciones tienen un carácter esencialmente alimenticio, lo que explica el especial nivel de protección que el legislador les ha otorgado.

El sueldo constituye el medio de subsistencia del trabajador y su familia, permitiéndole solventar gastos básicos como alimentación, vivienda, salud, transporte y educación. Por esta razón, el pago tardío del salario no solo genera un perjuicio patrimonial, sino que afecta directamente la vida cotidiana, la estabilidad emocional y la dignidad del trabajador.

La jurisprudencia ha sido consistente en reconocer esta naturaleza. La Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso ha señalado que el pago oportuno de la remuneración es la principal obligación del empleador, atendido su carácter alimenticio e imprescindible.

Consecuencias legales del atraso en el pago de remuneraciones

El legislador ha establecido una serie de consecuencias legales destinadas a proteger al trabajador frente al atraso en el pago de su sueldo:

Reajustes e intereses

Conforme al artículo 63 del Código del Trabajo, las sumas adeudadas por concepto de remuneraciones deben pagarse:

Reajustadas conforme a la variación del IPC entre el mes anterior al vencimiento y el mes anterior al pago efectivo.

Con el máximo interés permitido para operaciones reajustables, desde que la obligación se hizo exigible.

Estos mecanismos buscan evitar la pérdida del poder adquisitivo del salario y desincentivar el incumplimiento del empleador.

Reglas sobre la oportunidad del pago

La Dirección del Trabajo y la jurisprudencia han establecido reglas claras en cuanto a la oportunidad del pago:

El pago debe efectuarse en día hábil, entre lunes y viernes.

Si la fecha pactada recae en domingo o festivo, el pago debe anticiparse al día hábil inmediatamente anterior, no siendo procedente postergarlo.

Sanciones administrativas

El atraso en el pago de remuneraciones constituye una infracción laboral, sancionable con multas administrativas por parte de la Inspección del Trabajo, sin perjuicio de las acciones judiciales que pueda ejercer el trabajador.

Pago al término de la relación laboral

En caso de término del contrato, el empleador está obligado a pagar todas las remuneraciones adeudadas en un solo acto al momento de suscribir el finiquito, no siendo admisible su pago diferido o en cuotas.

El atraso en el pago como incumplimiento grave

La jurisprudencia nacional ha desarrollado una sólida línea interpretativa en torno al atraso en el pago de remuneraciones, calificándolo como un incumplimiento grave de las obligaciones contractuales.

La Excma. Corte Suprema, en sentencia de unificación de jurisprudencia Rol N° 47.661-2016, reafirmó lo resuelto en el Rol N° 3.668-2014, señalando:

“El atraso en el pago de las remuneraciones constituye siempre un incumplimiento grave de las obligaciones del contrato. Solo puede escapar a esta conclusión aquel atraso no superior a un par de días atribuible a circunstancias completamente extraordinarias e imprevisibles, las que deben ser ponderadas en concreto por el juez.”

En igual sentido, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Antofagasta, Rol N° 9-2021, sostuvo que el no pago de las remuneraciones dentro de 30 días resulta suficiente para configurar un incumplimiento grave, atendidas las gravísimas consecuencias que ello genera para el trabajador.

Derecho de propiedad sobre las remuneraciones devengadas

El artículo 54 bis del Código del Trabajo dispone que:

“Las remuneraciones devengadas se incorporan al patrimonio del trabajador.”

De este modo, el trabajador tiene un derecho de propiedad sobre su sueldo una vez prestados los servicios, no pudiendo el empleador disponer de dichas sumas ni utilizarlas como mecanismo de financiamiento empresarial.

Aceptar el atraso en el pago implica, en los hechos, traspasar al trabajador el riesgo de la empresa, lo que vulnera el principio de ajenidad propio del derecho del trabajo.

Pago en cuotas y reiteración del incumplimiento

El pago de remuneraciones en cuotas, sin acuerdo válido y dentro de un contexto de atraso reiterado, agrava el incumplimiento del empleador.

Si bien la jurisprudencia ha tolerado excepcionalmente atrasos aislados y mínimos, nunca ha aceptado el atraso reiterado en el tiempo ni el pago fraccionado del sueldo, por cuanto ello priva al trabajador de la certeza económica necesaria para organizar su vida.

Autodespido por atraso en el pago de remuneraciones

El artículo 171 del Código del Trabajo faculta al trabajador para poner término al contrato cuando el empleador incurre en las causales del artículo 160, entre ellas:

Artículo 160 N° 1 letra a): falta de probidad

Artículo 160 N° 7: incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato

Cumplidos los requisitos formales, incluyendo el envío de las cartas certificadas del artículo 162, el trabajador puede ejercer el autodespido, correspondiendo al tribunal calificar la gravedad del incumplimiento.

La reiteración del atraso en el pago de remuneraciones ha sido reconocida de forma constante por los tribunales como fundamento suficiente para acoger la acción de autodespido.

Principio de irrenunciabilidad

Finalmente, debe destacarse que el trabajador no puede renunciar a su derecho a recibir la remuneración en el plazo legal máximo de 30 días, ni siquiera mediante anexos contractuales o acuerdos verbales.

Cualquier estipulación que permita el pago fuera de dicho plazo resulta jurídicamente ineficaz, por infringir normas de orden público laboral.

Conclusión

El pago oportuno de la remuneración no es solo una obligación contractual, sino una exigencia legal esencial protegida por el ordenamiento jurídico chileno. Su incumplimiento afecta directamente la subsistencia del trabajador, vulnera su dignidad y altera el equilibrio propio de la relación laboral.

Por ello, el legislador y la jurisprudencia han establecido mecanismos de protección, sanciones y la posibilidad de que el trabajador ponga término al contrato mediante el autodespido cuando el atraso reviste carácter grave.


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