Artículo 95 de la ley de procedimiento de familia

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   Artículo 95 de la ley de procedimiento de familia.-Citación a audiencia preparatoria. Recibida la demanda o denuncia, el juez citará a las partes a la audiencia preparatoria, la que deberá efectuarse dentro de los diez días siguientes.
   En todo caso, el denunciado o demandado deberá comparecer personalmente, debiendo para estos efectos citarlo el tribunal bajo apercibimiento de arresto.

Materias

Jurisprudencia