Artículo 821 del Código Civil

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Artículo 821 del Código Civil. Se llama predio sirviente el que sufre el gravamen, y predio dominante el que reporta la utilidad.
   Con respecto al predio dominante la servidumbre se llama activa, y con respecto al predio sirviente, pasiva.

Materias

Jurisprudencia