Artículo 819 del Código Civil

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Artículo 819 del Código Civil. Los derechos de uso y habitación son intransmisibles a los herederos, y no pueden cederse a ningún título, prestarse ni arrendarse.
   Ni el usuario ni el habitador pueden arrendar, prestar o enajenar objeto alguno de aquellos a que se extiende el ejercicio de su derecho.
   Pero bien pueden dar los frutos que les es lícito consumir en sus necesidades personales.


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Jurisprudencia