Artículo 818 del Código Civil

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Artículo 818 del Código Civil. El usuario y el habitador deben usar de los objetos comprendidos en sus respectivos derechos con la moderación y cuidado propios de un buen padre de familia; y están obligados a contribuir a las expensas ordinarias de conservación y cultivo, a prorrata del beneficio que reporten.
   Esta última obligación no se extiende al uso o a la habitación que se dan caritativamente a personas necesitadas.


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Jurisprudencia