Artículo 697 del Código de Procedimiento Civil

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    Artículo 697 del Código de Procedimiento Civil.- Cuando el honorario proceda de servicios profesionales prestados en juicio, el acreedor podrá, a su arbitrio, perseguir su estimación y pago con arreglo al procedimiento sumario, o bien interponiendo su reclamación ante el tribunal que haya conocido en la primera instancia del juicio.
    En este último caso la petición será substanciada y resuelta en la forma prescrita para los incidentes.

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