Artículo 65 del Código del Trabajo
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Artículo 65 del Código del Trabajo
Habrá libertad de comercio en los recintos de las empresas mineras y salitreras.
No podrán ejercer este comercio los trabajadores que hubieran sido despedidos de la respectiva empresa, a menos que el empleador los autorice previamente.
Historia
Materias
Libertad de comercio
Libertad de empresa y no discriminación económica. Doctrina y Jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Sebastián López Magnasco. Cuadernos del Tribunal Constitucional • Número 48, Año 2012: El origen histórico de la Constitución Económica y de la libertad de empresa entendida como derecho subjetivo, estaría dado por la Europa que se revela a finales del siglo XVIII contra el intervencionismo y el colectivismo, emergiendo el individualismo y la consagración de la libertad y el derecho de propiedad. Muestra de ello son los conocidos postulados de la Revolución Francesa: “liberté, égalité et fraternité”. En este sentido, la libertad de empresa, en sus orígenes, se manifestó en la expresión “libertad de industria” o “libertad de comercio e industria”. Más modernamente, conforme expresa Gaspar Ariño, la expresión “libertad de empresa” tendrá una doble faceta: “a) libre creación de empresas, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes; b) derecho a la empresa, esto es, a la libre dirección de la misma en el marco de una economía de mercado, sin más limitaciones que las que imponga la defensa de la competencia” (Ariño Ortíz, Gaspar, Principios de Derecho Público Económico, ARA Editores, Madrid, 2004,, p. 212.)
