Artículo 644 del Código Civil
De DerechoPedia
Ir a la navegaciónIr a la búsqueda
Artículo 644 del Código Civil. Se llaman frutos naturales los que da la naturaleza ayudada o no de la industria humana.
Artículo 644 del Código Civil. Se llaman frutos naturales los que da la naturaleza ayudada o no de la industria humana.
Atención directa por abogada laboral. Cuéntanos tu caso y te orientamos.
¿Prefieres escribir con más detalle? Respondemos dentro de 24 horas hábiles.