Artículo 555 del Código Civil

De DerechoPedia
Ir a la navegaciónIr a la búsqueda
Artículo 555 del Código Civil. Los delitos de fraude, dilapidación, y malversación de los fondos de la corporación, se castigarán con arreglo a sus estatutos, sin perjuicio de lo que dispongan sobre los mismos delitos las leyes comunes.


Materias

Jurisprudencia