Artículo 54 del Código del Trabajo
Artículo 54 del Código del Trabajo
Artículo 54.- Las remuneraciones se pagarán en moneda de curso legal, sin perjuicio de lo establecido en el inciso segundo del artículo 10 y de lo preceptuado para los trabajadores agrícolas. A solicitud del trabajador, podrá pagarse con cheque o vale vista bancario a su nombre. Junto con el pago, el empleador deberá entregar al trabajador un comprobante con indicación del monto pagado, de la forma como se determinó y de las deducciones efectuadas.
Historia
Modificaciones
Jurisprudencia administrativa
Dirección del Trabajo, ORD. N°2393, 03-may-2016. Sobre pagos en Cuenta Rut del Banco Estado: "En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y citas legales y administrativas, cúmpleme informar lo siguiente:
1.- No existe inconveniente jurídico para que las empresas, a solicitud de los trabajadores, paguen las remuneraciones a través del sistema de cajeros automáticos, siempre que esta modalidad de pago permita a los dependientes disponer oportunamente del monto del depósito.
2.- La utilización del sistema bancario para el pago de las remuneraciones debe contar con la petición expresa del trabajador y, en todo caso, con su autorización, por lo que no existe inconveniente jurídico que dicha autorización se exprese en términos claros y explícitos en el contrato de trabajo."
Jurisprudencia judicial
Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, I-8-09: "DECIMO SEXTO: Que, el artículo 54 del Código del Trabajo, establece la forma en que deben pagarse las remuneraciones a los trabajadores por su prestación de servicios, preceptuándose en el inciso final de dicha disposición expresamente “junto con el pago, el empleador deberá entregar al trabajador un comprobante con indicación del monto pagado, de la forma como se determinó y de las deducciones efectuadas”. Que la disposición antes referida, impone una obligación al empleador, la que tiene como finalidad, más que establecer un mecanismo de prueba para éste, el que los trabajadores tengan acceso a la información necesaria en relación a los montos que efectivamente perciben por la prestación de los servicios, habida consideración asimismo, a que la disposición se encuentra en el capítulo VI titulado ¿de la protección a las remuneraciones¿, por lo que se estima que en el caso sublite es de cargo y responsabilidad del empleador el establecer los mecanismos en orden a que los trabajadores reciban su comprobante de remuneración, no pudiendo ser entregado a que el trabajador pueda llegar a saber o enterarse que su liquidación de remuneración se encuentra disponible."
Juzgado de Letras de Colina, O-19-11: "VIGÉSIMOPRIMERO: Que, la obligación de entregar comprobantes en los que conste la forma como se ha determinado cada uno de los estipendios que constituyen la remuneración del trabajador, forma parte del contrato de trabajo por expresa mención de la ley, en atención a que el contrato de trabajo es de naturaleza consensual y por su principio protector se entiende que forman parte de este todas las normas de protección mínimas o derechos mínimos establecidos por el legislador a favor de los trabajadores, derechos que son irrenunciables para el trabajador, conforme lo ha previsto el artículo 5 del Código del Trabajo, por lo que en nada obsta al incumplimiento señalado, la falta de acuerdo de las partes en este sentido, por lo que se tendrá por acreditada la procedencia de otro de los fundamentos de hechos expuesto por el actor para fundar el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato que invoca. VIGÉSIMOPRIMERO: Que, como ya se dijo, debe tenerse presente que las remuneraciones del trabajador, son de la esencia del contrato de trabajo, por lo que cualquier aspecto que afecte las mismas, ya sea su no pago o falta de pago integro, como problemas en su cálculo o la falta de documento que sirva para determinar su cuantía, al ser reiterado- como resulta ser en el caso de autos, en el que no consta que durante los dos años de relación laboral se haya dado entregado comprobante de las bases de cálculo del bono de producción, pese a haber sido solicitada por los trabajadores- constituye un hecho grave que afecta la relación laboral en su esencia, y al ser el pago de la remuneración efectivamente devengada por el trabajador la obligación principal del empleador, éste debió velar por su cabal cumplimiento, de lo contrario está afectando el vínculo de confianza en que se basa el contrato de trabajo, y está incurrido en un incumplimiento de las obligaciones del contrato, el que al ser reiterado y tratarse de una práctica general dentro de la empresa, como ya se dijo, constituye un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo. VIGÉSIMOSEGUNDO: Que, por otra parte al no entregarse el comprobante de cálculo de remuneraciones correspondiente, se está privando al trabajador de un derecho esencial en la relación laboral que es precisamente el resguardo de sus remuneraciones, mediante la real posibilidad de hacer efectivo el ejercicio de su derecho a reclamo de las liquidaciones de remuneraciones, teniendo para ello certeza de los valores que deben ser considerados para su determinación, lo que se tradujo en una creciente inseguridad en el correcto pago de sus remuneraciones, que es suficiente para provocar un quiebre en la relación laboral que altere su desarrollo normal "
Juzgado de Letras de Colina, O-19-11: "DÉCIMOSEXTO: Que, el legislador ha establecido derechos mínimos para los trabajadores los que por expresa disposición legal y por la naturaleza del contrato laboral y del Derecho del Trabajo, de tipo tutelar, se entienden incorporados al contrato de individual del trabajo, y son irrenunciables de conformidad a lo previsto en el artículo 5 del Código del ramo, por lo que aún cuando exista cláusula expresa en contrario, al ser esta contradictoria con las normas mínimas de protección establecidas en el Código Laboral, son nulas de pleno derecho y se entienden por no escritas, por lo cual no podrá considerarse como ajustado a la ley del contrato el descuento del sueldo base establecido en el contrato de trabajo del bono de producción. En seguida, al ser la remuneración percibida por los trabajadores precisamente la causa legal que los lleva a contratar, esta es la obligación fundamental del empleador en todo contrato de trabajo, por lo que su incumplimiento, ya sea en cuanto al no pago de las mismas o el no pago de la forma estipulada en el contrato o en la ley, cuando las clausulas del contrato no puedan ser aplicadas- como resulta ser el caso de autos- constituye una infracción al contrato de trabajo, lo que lógicamente es grave, pues afecta un derecho esencial del trabajador en todo vínculo laboral lo que se traduce precisamente recibir la justa contraprestación a sus servicios personales, por lo que se tendrá como acreditada la procedencia del primer fundamento de hecho expuesto en la carta de despido para fundar la causal de caducidad. DÉCIMO SÉPTIMO: Que, respecto a la no exhibición de las facturas y/o documentación pertinente para determinar las comisiones por flete o bono de producción que la empleadora debía pagar mensualmente, impidiendo al trabajador conocer el verdadero monto de sus comisiones ganadas en el mes, cabe hacer presente que al afecto el artículo 54 inciso final del Código del Trabajo, establece que junto con el pago, el empleador deberá- imperativo legal- entregar al trabajador un comprobante con indicación del monto pagado, de la forma como se determinó y de las deducciones efectuadas. "