Artículo 512 del Código del Trabajo

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Artículo 512

El Director del Trabajo hará uso de esta facultad mediante resolución fundada, a solicitud escrita del interesado, la que deberá presentarse dentro del plazo de treinta días de notificada la resolución que aplicó la multa administrativa.

Esta resolución será reclamable ante el Juez de Letras del Trabajo dentro de quince días de notificada y en conformidad al artículo 474 de este Código.

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Juzgados

1er JLT de Santiago, RIT I-472-2018: ""así lo ha señalado también la Excma. Corte Suprema en variada jurisprudencia, a modo ejemplar, autos Rol 6956-2017, cuyo motivo segundo señala: ‘Que como lo ha resuelto reiteradamente esta Corte -en los autos N°s. 809-2014, 8.384-2014, 18.414-2015 y 16.288-2016, entre otros-, el lapso de treinta días fijado por el artículo 512 del Código del Trabajo para interponer la reconsideración ante el Director del Trabajo no es de días corridos, como lo sostiene la entidad recurrida, sino de días hábiles, y se entienden inhábiles los días sábados, domingos y festivos. En efecto, se trata de un recurso entablado en la etapa administrativa, de suerte que por no mediar norma expresa que ordene lo contrario en dicha recopilación, recibe aplicación supletoria el artículo 25 de la ley N°19.880 de 2003, que determina el cómputo de los plazos en el procedimiento administrativo, y prescribe que éstos son de días hábiles, y aclara que son inhábiles los días sábados, domingos y festivos, toda vez que al existir una modalidad de contabilidad de los términos 'especial', como aquella contenida en la ley N°19.880 respecto de los procedimientos administrativos, ésta prima por sobre la regla común comprendida en el Código Civil'"."

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