Artículo 45 del Código de Procedimiento Civil

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    Artículo 45 del Código de Procedimiento Civil.- La diligencia de notificación, en el caso del artículo precedente, se extenderá en la forma que determina el artículo 43, siendo obligada a subscribirla la persona que reciba las copias, si puede hacerlo, dejándose testimonio de su nombre, edad, profesión y domicilio.


Jurisprudencia