Artículo 44 de la Ley de Matrimonio Civil

De DerechoPedia
Ir a la navegaciónIr a la búsqueda
Artículo 44 de la Ley de Matrimonio Civil.- 

El matrimonio sólo podrá ser declarado nulo por alguna de las siguientes causales, que deben haber existido al tiempo de su celebración:

a) Cuando uno de los contrayentes tuviere alguna de las incapacidades señaladas en el artículo 5º,  ó  de esta ley, y

b) Cuando el consentimiento no hubiere sido libre y espontáneo en los términos expresados en el artículo 8º.