Artículo 448 del Código de Procedimiento Civil

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   Artículo 448 del Código de Procedimiento Civil.- No designando el acreedor bienes para el embargo, se verificará éste en los que el deudor presente, si, en concepto del ministro de fe encargado de la diligencia, son suficientes o si, no siéndolo, tampoco hay otros conocidos.

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