Artículo 42 del Código del Trabajo

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Artículo 42

   Constituyen remuneración, entre otras, las siguientes:
   a)   sueldo, o sueldo base, que es el estipendio obligatorio y fijo, en dinero, pagado por períodos iguales, determinados en el contrato, que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios en una jornada ordinaria de trabajo, sin perjuicio de lo señalado en el inciso segundo del artículo 10. El sueldo, no podrá ser inferior a un ingreso mínimo mensual. Se exceptúan de esta norma aquellos trabajadores exentos del cumplimiento de jornada. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 22, se presumirá que el trabajador está afecto a cumplimiento de jornada cuando debiere registrar por cualquier medio y en cualquier momento del día el ingreso o egreso a sus labores, o bien cuando el empleador efectuare descuentos por atrasos en que incurriere el trabajador. Asimismo, se presumirá que el trabajador está afecto a la jornada ordinaria, cuando el empleador, por intermedio de un superior jerárquico, ejerciere una supervisión o control funcional y directo sobre la forma y oportunidad en que se desarrollen las labores, entendiéndose que no existe tal funcionalidad cuando el trabajador sólo entrega resultados de sus gestiones y se reporta esporádicamente, especialmente en el caso de desarrollar sus labores en Regiones diferentes de la del domicilio del empleador.
   b)   sobresueldo, que consiste en la remuneración de horas extraordinarias de trabajo;
   c)   comisión, que es el porcentaje sobre el precio de las ventas o compras, o sobre el monto de otras operaciones, que el empleador efectúa con la colaboración del trabajador;
   d)   participación, que es la proporción en las utilidades de un negocio determinado o de una empresa o sólo de la de una o más secciones o sucursales de la misma, y
   e)   gratificación, que corresponde a la parte de utilidades con que el empleador beneficia el sueldo del trabajador.

Historia

Artículo original
Artículo 42.- Los reajustes legales no se aplicarán a las remuneraciones y beneficios estipulados en contratos y convenios colectivos de trabajo o en fallos arbitrales recaídos en una negociación colectiva.

Modificaciones

Tratados internacionales

Organización Internacional del Trabajo. Convenio Nº 131 sobre la fijación de salarios mínimos (1970). Ratificado con fecha 13 de septiembre de 1999, Promulgado por DS 649 de 26 de abril del 2000, publicado en D.O. de 29 de julio de 2000.

Materias

Jurisprudencia

ICA de Concepción, Casación, Rol 3884-2005. Concepto de comisión: "De esta manera, una remuneración puede ser calificada de comisión cuando consiste en una suma porcentual calculada sobre el valor de las ventas o compras o sobre el monto de otras operaciones que realiza el empleador con ayuda del trabajador, sin que pueda condicionarse su percepción a circunstancias ajenas a la prestación misma de los servicios."



Jurisprudencia administrativa

Dictamen de la Dirección del Trabajo, dictamen N°3.152/063, de fecha 25.07.08 En el dictamen se señalan las modificaciones a los artículos 42 a), 44 y 45 del Código del Trabajo por la ley Nº 20.281, publicada el 21 de julio de 2008. La ley introduce un nuevo concepto de sueldo base, que debe ser al menos el ingreso mínimo mensual para una jornada ordinaria de trabajo. Esta obligación se aplica solo a los trabajadores sujetos a una jornada ordinaria, excluyendo a aquellos exentos de la limitación de jornada. La ley también establece presunciones de cumplimiento de jornada y afecta tanto a trabajadores con sueldos base inferiores al ingreso mínimo como a aquellos con remuneraciones exclusivamente variables, dando un plazo de seis meses para ajustar estas diferencias. Además, modifica el artículo 45 para incluir el derecho a remuneración por domingos y festivos para trabajadores remunerados exclusivamente por día y extiende este derecho a trabajadores con remuneraciones mixtas. El beneficio de semana corrida se aplica a trabajadores con remuneraciones mixtas, y los contratos celebrados a partir del 21 de julio de 2008 deben contemplar un sueldo base equivalente al ingreso mínimo mensual.


Dictamen de la Dirección del Trabajo, dictamen N°3.662, de fecha 17.08.10 En el dictamen se complementa la doctrina sobre el concepto de sueldo base según la ley Nº 20.281. Establece que el sueldo base debe ser un estipendio fijo, en dinero, pagado por períodos iguales y determinado en el contrato. Además, puede incluir beneficios fijos como bonos de puntualidad y asistencia, siempre que cumplan con los requisitos establecidos. El sueldo se considera fijo si su determinación, monto, forma y período de pago están preestablecidos y no dependen de un acaecimiento aleatorio. También debe responder a la prestación de servicios en una jornada ordinaria de trabajo.


Dictamen de la Dirección del Trabajo, dictamen N°777, de fecha 16.02.15 En el dictamen se señala que el empleador cada ves que se produzca una modificación del ingreso mínimo mensual estará obligado a garantizar que el nuevo sueldo base se ajuste al nuevo monto mínimo fijado para tal concepto, lo que implica que este debe ser incrementado cada vez que se produzca un aumento de dicho estipendio, sin poder en la actualidad efectuar tal adecuación con cargo a las remuneraciones variables que percibe el trabajador.


Dictamen de la Dirección del Trabajo, dictamen N°2.213, de fecha 08.06.09 En el dictamen se señala la obligación de pagar el beneficio de semana corrida a trabajadores excluidos de la limitación de jornada según el artículo 22 del Código del Trabajo, y que no están sujetos a las disposiciones sobre sueldo base del artículo 42. La ley Nº 20.281 establece que el sueldo base obligatorio solo se aplica a trabajadores con jornada ordinaria. Los trabajadores excluidos de la limitación de jornada no están sujetos a esta normativa. El beneficio de semana corrida aplica a trabajadores remunerados por día o con remuneraciones variables que se devenguen diariamente y sean principales y ordinarias. Remuneraciones accesorias o extraordinarias no se incluyen en el cálculo del beneficio. La determinación de si un estipendio variable cumple con los requisitos debe hacerse caso por caso.