Artículo 428 del Código del Trabajo

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Artículo 428

Los actos procesales serán públicos y deberán realizarse con la celeridad necesaria, procurando concentrar en un solo acto aquellas diligencias en que esto sea posible.

Historia

Silva Montes: Esta regla no ha previsto excepciones, por lo que, y siendo una regla especial, el juez del trabajo no podrá disponer la reserva o secreto de la totalidad o de parte de las actuaciones del juicio

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