Artículo 417 del Código de Procedimiento Civil
Artículo 417 del Código de Procedimiento Civil. El perito que acepte el cargo deberá declararlo así, jurando desempeñarlo con fidelidad. De esta declaración, que habrá de hacerse por escrito dentro de los tres días siguientes a la notificación, presencialmente o por vía remota mediante videoconferencia ante un ministro de fe del tribunal, se dejará testimonio en los autos a través del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial. El perito encargado de practicar un reconocimiento deberá citar previamente a las partes para que concurran si quieren.
Explicación
El artículo 417 del Código de Procedimiento Civil (CPC) regula las formalidades esenciales que deben cumplirse inmediatamente después de que un perito ha sido designado por el tribunal o las partes, para que quede legalmente investido en su rol y pueda proceder a practicar las diligencias periciales
A partir de la doctrina y la jurisprudencia procesal, este artículo se explica a través de los siguientes ejes clave:
1. Aceptación del cargo y Juramento de fidelidad
El perito designado no está obligado a aceptar el encargo, pero si decide hacerlo, debe declararlo expresamente y prestar juramento de desempeñar el cargo con fidelidad
Importancia jurisprudencial: Este juramento es un acto solemne que confirma la voluntad del experto de cumplir su labor de forma proba La jurisprudencia es estricta al señalar que, si no existe constancia en el expediente de que el perito juró desempeñar el cargo fielmente ante un ministro de fe, su designación y todos los actos posteriores que realice (como la emisión del informe) estarán viciados de nulidad por errores in procedendo
2. Plazo y modalidades de la declaración (La modernización del trámite)
La aceptación y el juramento deben realizarse dentro de un plazo fatal de tres días contados desde que se le notifica su nombramiento
En el acto de notificación, el ministro de fe deberá dejar constancia en su certificación si el perito acepta el cargo en ese mismo instante
El texto actualizado del artículo recoge los avances de la tramitación electrónica y la tecnología, permitiendo que esta declaración se materialice de diversas formas: por escrito, presencialmente o por vía remota mediante videoconferencia ante el ministro de fe. De todo esto debe quedar testimonio en la carpeta electrónica a través del sistema de tramitación del Poder Judicial
La jurisprudencia ha aclarado que, al facultarse al perito para prestar este juramento por escrito o en un momento distinto a la notificación presencial, se le exime del rito verbal estricto del artículo 62 del CPC (donde el funcionario le pregunta "¿Juráis por Dios...?" y el perito responde "Sí, juro"); basta con que en su escrito deje testimonio explícito de su juramento y cumpla con el plazo
3. El Reconocimiento pericial y la citación a las partes
El "reconocimiento" es el conjunto de operaciones, visitas y exámenes directos que realiza el perito sobre una persona, lugar o cosa para recopilar la información técnica que fundará su dictamen
Obligación de citar: Si el perito necesita practicar este reconocimiento, la ley le impone el deber ineludible de citar previamente a las partes para que asistan si lo desean
El control de la prueba y el debido proceso: Esta citación no es un mero formalismo, sino la consagración del principio de bilateralidad de la audiencia procesal. Las diligencias del perito están sujetas al control de las partes, por lo que estas tienen el derecho a concurrir al lugar, formular las observaciones que estimen oportunas y pedir que se deje constancia de hechos y circunstancias pertinentes (aunque les está prohibido intervenir o estar presentes en las deliberaciones privadas de los peritos)
Sanción por omisión: La jurisprudencia ha fallado que si el reconocimiento pericial se lleva a efecto sin la citación previa a los intervinientes, se les priva de su derecho a control y la actuación queda viciada, lo que acarrea la nulidad de la diligencia al infringir el mandato expreso e imperativo del artículo 417
