Artículo 406 del Código de Procedimiento Civil

De DerechoPedia
Ir a la navegaciónIr a la búsqueda
   Artículo 406 del Código de Procedimiento Civil. La parte que haya solicitado la inspección depositará antes de proceder a ella, en manos del secretario del tribunal, la suma que éste estime necesaria para costear los gastos que se causen. Cuando la inspección sea decretada de oficio u ordenada por la ley, el depósito se hará por mitad entre demandantes y demandados.

Jurisprudencia