Artículo 375 del Código Civil

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Artículo 375 del Código Civil. Son obligados a prestar fianza todos los tutores o curadores, exceptuados solamente:
   1º. El cónyuge y los ascendientes y descendientes;
   2º. Los interinos, llamados por poco tiempo a servir el cargo;
   3º. Los que se dan para un negocio particular, sin administración de bienes.
   Podrá también ser relevado de la fianza, cuando el pupilo tuviere pocos bienes, el tutor o curador que fuere persona de conocida probidad y de bastantes facultades para responder de ellos.

Materias

Jurisprudencia