Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil
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Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. Antes de examinar a cada testigo, se le hará prestar juramento al tenor de la fórmula siguiente: "¿Juráis por Dios decir verdad acerca de lo que se os va a preguntar?". El interrogado responderá: "Sí juro", conforme a lo dispuesto en el artículo 62.
