Artículo 352 del Código de Procedimiento Civil

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    Artículo 352 del Código de Procedimiento Civil. Se considerarán indubitados para el cotejo:
   1°. Los instrumentos que las partes acepten como tales, de común acuerdo;
   2°. Los instrumentos públicos no tachados de apócrifos o suplantados; y
   3°. Los instrumentos privados cuya letra o firma haya sido reconocida de conformidad a los números 1° y 2° del artículo 346. 

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