Artículo 349 del Código de Procedimiento Civil

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    Artículo 349 del Código de Procedimiento Civil. Podrá decretarse, a solicitud de parte, la exhibición de instrumentos que existan en poder de la otra parte o de un tercero, con tal que tengan relación directa con la cuestión debatida y que no revistan el carácter de secretos o confidenciales.
    Los gastos que la exhibición haga necesarios serán de cuenta del que la solicite, sin perjuicio de lo que se resuelva sobre pago de costas.
    Si se rehúsa la exhibición sin justa causa, podrá apremiarse al desobediente en la forma establecida por el artículo 274; y si es la parte misma, incurrirá además en el apercibimiento establecido por el artículo 277.
    Cuando la exhibición haya de hacerse por un tercero, podrá éste exigir que en su propia casa u oficina se saque testimonio de los instrumentos por un ministro de fe.

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1. Encabezado e Introducción

"Art. 349 (338). Podrá decretarse, a solicitud de parte, la exhibición de instrumentos que existan en poder de la otra parte o de un tercero, con tal que tengan relación directa con la cuestión debatida y que no revistan el carácter de secretos o confidenciales. Los gastos que la exhibición haga necesarios serán de cuenta del que la solicite, sin perjuicio de lo que se resuelva sobre pago de costas. Si se rehúsa la exhibición sin justa causa, podrá apremiarse al desobediente en la forma establecida por el artículo 274; y si es la parte misma, incurrirá además en el apercibimiento establecido por el artículo 277. Cuando la exhibición haya de hacerse por un tercero, podrá éste exigir que en su propia casa u oficina se saque testimonio de los instrumentos por un ministro de fe."

Ubicación Sistemática

El artículo 349 se encuentra consagrado en el Libro II del Código de Procedimiento Civil (CPC), dentro del Título XI, denominado "De los medios de prueba en particular", específicamente en su § 2, relativo a "De los instrumentos". Dada la regla de supletoriedad general consagrada en el artículo 3° del CPC, esta disposición constituye el estatuto común de la exhibición documental provocada durante el juicio, resultando aplicable tanto en el procedimiento ordinario civil como en los juicios especiales, de familia y laborales que se remitan al estatuto adjetivo común.

Resumen Pedagógico

El artículo 349 del CPC regula la exhibición de instrumentos en poder de la contraparte o de un tercero como mecanismo procesal indispensable para garantizar el derecho a la prueba y la efectividad de la tutela judicial. A diferencia de las medidas prejudiciales preparatorias de exhibición del artículo 273 N° 3 y 4 (que proceden antes del juicio y únicamente respecto del futuro demandado), la exhibición del artículo 349 opera dentro del proceso ya iniciado y puede dirigirse indistintamente contra el colitigante o contra terceros extraños al juicio.

El precepto condiciona la concesión de la medida al cumplimiento de dos presupuestos de hecho que el juzgador debe ponderar: a) la relación directa del documento con el asunto controvertido, y b) la ausencia de carácter secreto o confidencial. Asimismo, la norma establece el régimen de distribución de gastos, el derecho de inmunidad del domicilio del tercero y un riguroso sistema de apercibimientos que combina medidas coercitivas personales (multas y arrestos) con sanciones de ineficacia probatoria.

2. Conceptos y Definiciones Clave

Exhibición de instrumentos
Diligencia probatoria decretada por el tribunal a solicitud de parte, cuyo objeto es obligar a la contraparte o a un tercero a mostrar o poner a disposición del proceso determinados documentos públicos o privados que se encuentran en su poder y que resultan conducentes a la resolución del pleito.
Relación directa con la cuestión debatida
Requisito sustancial de pertinencia conforme al cual los instrumentos solicitados deben guardar una vinculación inmediata, lógica e indispensable con los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos fijados en la resolución de prueba.
Secretos o confidenciales
Causal de exención y justa causa de negativa fundada en el deber o derecho de reserva legalmente protegido (ej. secreto profesional, bancario, empresarial, estatal o deberes de confidencialidad), destinada a evitar la vulneración de derechos fundamentales o garantías constitucionales.
Justa causa de negativa
Invocación de un motivo legítimo y jurídicamente atendible por el requerido (como el carácter reservado de los documentos o la imposibilidad física/material de exhibirlos) que lo exonera de la aplicación de apremios disciplinarios o sanciones probatorias.
Apremios del Artículo 274
Medidas de coerción personal que el juez puede imponer al desobediente que rehúsa la exhibición sin justa causa, consistentes en multas recurrentes de hasta dos sueldos vitales o arrestos de hasta dos meses.
Apercibimiento del Artículo 277
Sanción procesal de caducidad o ineficacia aplicable exclusivamente a la parte litigante desobediente, en virtud de la cual pierde el derecho de hacer valer en el juicio posterior los instrumentos cuya exhibición le fue ordenada.
Testimonio por ministro de fe
Copia o compulsa fiel autorizada por el secretario del tribunal u otro ministro de fe designado, la cual se saca en el domicilio o despacho del tercero que la exige, a fin de evitar el desposeimiento material de sus documentos originales.

3. Análisis Exegético y Explicación Procesal

3.1. Requisitos Sustanciales y Formales de Procedencia

Para que el tribunal decrete la exhibición de un instrumento al amparo del artículo 349 del CPC, deben concurrir tres requisitos copulativos:

1. Solicitud de Parte: La exhibición requiere siempre iniciativa de parte litigante ("a solicitud de parte"). No cabe decretarla de oficio como diligencia ordinaria, sin perjuicio de las facultades del juzgador para disponer la agregación de documentos como medida para mejor resolver conforme al Art. 159 N° 1 del CPC. 2. Relación Directa con la Cuestión Debatida: El solicitante debe especificar en su escrito los documentos requeridos y demostrar que su contenido se refiere a los hechos controvertidos en el proceso. Se prohíben las solicitudes genéricas o las llamadas "diligencias de pesca" (fishing expeditions), orientadas a explorar la documentación del contendor sin un objeto preciso. 3. Ausencia de Carácter Secreto o Confidencial: Los instrumentos no deben estar amparados por reserva o secreto legal. Si el requerido opone la reserva, el tribunal debe resolver la controversia mediante la tramitación de un incidente previo.

3.2. Mecanismo de Ejecución Material y Tramitación

  • Oportunidad Procesal: La solicitud de exhibición puede formularse en cualquier estado del juicio hasta el vencimiento del término probatorio en primera instancia y hasta la vista de la causa en segunda instancia (Art. 348 CPC).
  • Providencia del Tribunal y Traslado: Presentada la solicitud, lo habitual es que el tribunal confiera traslado por tres días a la contraparte o la decrete "con citación", a fin de permitir que el afectado pueda oponerse invocando justa causa o el carácter confidencial del instrumento.
  • Cumplimiento e Incorporación al Expediente: La exhibición no importa la agregación física del documento original del tercero al proceso, sino mostrarlo ante el tribunal y un ministro de fe para que se compulse o fotocopie y se agregue el testimonio correspondiente a la carpeta electrónica.

3.3. Régimen de Gastos y Costas (Inciso Segundo)

El inciso segundo consagra el principio de imputación inicial de expensas: "Los gastos que la exhibición haga necesarios serán de cuenta del que la solicite...". Ello abarca los honorarios del ministro de fe, traslados, fotocopias y certificaciones. No obstante, dichos desembolsos se consideran gastos del juicio y quedan sujetos a lo que el fallo definitivo determine en materia de condena en costas (Art. 144 CPC).

3.4. Catálogo de Sanciones y Apremios por Desacato (Inciso Tercero)

La ley distingue según la calidad procesal del desobediente que rehúsa la exhibición sin justa causa:

Calidad del Requerido Apremios Disciplinarios y Coercitivos Sanción Procesal y Probatoria
Parte Litigante (Demandante o Demandado) Multa de hasta 2 sueldos vitales o arresto de hasta 2 meses (Art. 274), repetibles + Allanamiento del local (Art. 276). Perdimiento del derecho a valer el documento posteriormente en el juicio (Art. 277) + Presunción del C.Com. si es comerciante.
Tercero Ajeno al Juicio Multa de hasta 2 sueldos vitales o arresto de hasta 2 meses (Art. 274), determinables prudencialmente. No se aplica la pérdida del documento por carecer de la calidad de litigante.

3.5. Prerrogativa Especial del Tercero (Inciso Cuarto)

En resguardo de la seguridad documental de quienes no son parte en el proceso, el inciso final faculta al tercero para rehusar el traslado del documento original a la sede del juzgado, teniendo derecho a exigir que un ministro de fe (secretario o receptor) concurra a su propia casa u oficina a sacar la copia o testimonio autorizado.


4. Discusiones Doctrinales y Opiniones de Autores

4.1. Naturaleza Jurídica: ¿Es la Exhibición un Medio de Prueba Autónomo?

Existe un consenso en la doctrina nacional (Casarino, Maturana, Mosquera, Orellana) en cuanto a que la exhibición de instrumentos no constituye un medio de prueba independiente ni autónomo respecto de los enumerados en el artículo 341 del CPC. Se trata de un mecanismo probatorio de obtención o aseguramiento, cuya finalidad es lograr la incorporación formal de la prueba documental al proceso cuando los títulos obran en poder de un tercero o de la contraparte.

4.2. Admisibilidad y Rendición de la Exhibición en Segunda Instancia

Se ha suscitado un relevante debate en la jurisprudencia de la Corte Suprema respecto a la aplicación del Art. 349 en alzada:

  • Tesis Restrictiva (Corte Suprema, Rol N° 10453-2014): Sostuvo que el artículo 207 del CPC limita estrictamente las pruebas que pueden rendirse en segunda instancia, no incluyendo la exhibición documental de terceros.
  • Tesis Amplia y Mayoritaria (Prof. Cristián Maturana / Mario Casarino): Critican el criterio restrictivo señalando que el artículo 348 del CPC autoriza la presentación de instrumentos en segunda instancia "hasta la vista de la causa". Al ser la exhibición solo la vía para obtener el documento, limitar el Art. 349 en alzada desnaturalizaría la amplitud del Art. 348 y privaría de tutela probatoria al litigante.

4.3. Conflicto entre el Deber de Exhibición y el Secreto Profesional o Bancario

Alejandro Romero Seguel expone que el deber de exhibición del artículo 349 impone verdaderos deberes de conducta para proteger la buena fe procesal. Sin embargo, la excepción de "secretos o confidenciales" protege derechos fundamentales. Si un profesional (ej. abogado, médico, auditor) o una institución bancaria es requerida para exhibir documentos reservados de sus clientes, prima el deber de guardar el secreto profesional o la reserva bancaria, constituyendo una "justa causa" de negativa que impide la aplicación de apremios.

5. Síntesis Visual y Comparativa (Tablas/Gráficos)

Tabla 1: Cuadro Comparativo entre Exhibición Prejudicial (Art. 273 N° 3 y 4) y Exhibición en Juicio (Art. 349)

Parámetro / Criterio Exhibición Prejudicial Preparatoria (Art. 273 N° 3 y 4) Exhibición Documental en Juicio (Art. 349)
Oportunidad Procesal Antes de la existencia del juicio (fase prejudicial). Durante el curso del proceso (hasta término probatorio o vista).
Sujeto Pasivo Requerido Exclusivamente contra el futuro demandado. Indistintamente contra la contraparte o terceros.
Requisito de Concesión Calificación judicial de ser "necesaria para entrar al juicio". Relación directa con el asunto y no ser secreto/confidencial.
Lugar de Cumplimiento Audiencia fijada en el tribunal. Tribunal o domicilio/oficina del tercero (testimonio).
Sanción a la Parte Pérdida del derecho de valer el documento (Art. 277) + Apremios. Pérdida del derecho a valer el documento + Apremios del Art. 274.

Tabla 2: Esquema del Flujo Procesal de la Exhibición del Artículo 349 CPC

Paso Etapa del Procedimiento Actuación y Control Judicial
Paso 1 Solicitud del Litigante Presentación de escrito fundado especificando los instrumentos, su tenedor y su relación directa con los hechos.
Paso 2 Examen y Traslado El juez examina la pertinencia y la falta de confidencialidad. Confiere traslado o resuelve "con citación".
Paso 3 Oposición o Justa Causa El requerido puede oponerse invocando que no los posee, justa causa o secreto/confidencialidad (se tramita como incidente).
Paso 4 Ejecución de la Exhibición • Si es la parte: Exhibe en la audiencia o tribunal.
• Si es tercero: Puede exigir que el ministro de fe compulse en su casa/oficina.
Paso 5 Eventual Desacato En caso de negativa injustificada, el tribunal decreta los apremios del Art. 274 y la sanción del Art. 277 si es la parte.


6. Jurisprudencia y Ejemplos Prácticos

6.1. Caso Práctico Ilustrativo

En un juicio ordinario de mayor cuantía sobre cumplimiento de contrato de obra e indemnización de perjuicios, el demandante sostiene que la constructora demandada subcontrató defectuosamente la instalación eléctrica con una empresa externa. Para probar la falta de supervisión y los pagos efectuados, el demandante solicita al tenor del artículo 349 del CPC que el tribunal ordene a la empresa subcontratista (un tercero ajeno al juicio) la exhibición de los libros de obra y las facturas emitidas a la demandada.

Aplicación e Incidencias del Artículo 349 del CPC: 1. Resolución Judicial: El tribunal considera que las facturas y libros tienen relación directa con la controversia y no son confidenciales. Acoge la solicitud "con citación" y ordena a la subcontratista exhibir los documentos en el plazo de cinco días. 2. Derecho del Tercero (Inciso Cuarto): La empresa subcontratista presenta un escrito solicitando que la exhibición no se realice con el traslado de sus libros contables originales al juzgado, haciendo uso del derecho del inciso 4° del Art. 349 para que el receptor judicial acuda a sus oficinas a certificar y sacar fotocopias autorizadas de los folios respectivos. 3. Distribución de Expensas (Inciso Segundo): Los honorarios del receptor y los costos de las copias fotostáticas son consignados previamente por el demandante solicitante, sin perjuicio de su posterior cobro como costas en caso de obtener sentencia favorable con condena en costas.

6.2. Criterios Jurisprudenciales Relevantes

1. Inadmisibilidad de solicitudes de exhibición genéricas o indeterminadas
  • Tribunal: Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 955-2012; Corte Suprema, Rol N° 2486-2005.
  • Criterio: Los Tribunales Superiores han fijado el alcance de la "relación directa" del Art. 349 del CPC:
 "La facultad de decretar la exhibición de instrumentos exige como presupuesto esencial que se trate de documentos específicamente determinados y que guarden una relación directa con la materia debatida. Resultan procedimentalmente inaceptables aquellas peticiones genéricas que pretenden la revisión total de la documentación de una empresa o persona sin precisar las piezas exactas, por cuanto ello transforma la diligencia en una intromisión infundada violatoria de la reserva privada...".
2. Inaplicabilidad de apremios ante la concurrencia de "Justa Causa" o Secreto Profesional
  • Tribunal: Corte de Apelaciones de Santiago, Rol N° 13421-2015; Corte Suprema, Rol N° 1826-2010.
  • Criterio: La jurisprudencia ha delimitado la excepción de justa causa y confidencialidad:
 "La imposición de los apremios contemplados en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 349 del mismo cuerpo legal, requiere de modo determinante la ausencia de justa causa en la negativa a exhibir. Si el requerido invoca la existencia de secreto profesional o confidencialidad amparada en normas legales expresas, tal circunstancia constituye una causa legítima que exime de la aplicación de multas o arrestos, debiendo el juez tutelar la reserva del antecedente...".
3. Doble Sanción a la Parte Litigante Desobediente
  • Tribunal: Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 2118-2012; Corte Suprema, Rol N° 2150-2013.
  • Criterio: El fallo confirma la gravedad de la desobediencia de la parte litigante:
 "Tratándose de la parte litigante que rehúsa sin justa causa la exhibición decretada, la ley prevé una doble sanción: de un lado, la imposición de apremios personales y pecuniarios regulados en el artículo 274; y de otro, la sanción procesal contemplada en el artículo 277, consistente en la pérdida absoluta del derecho a hacer valer dichos instrumentos con posterioridad en el juicio, consagrando una preclusión sancionatoria destinada a preservar la buena fe procesal...".