Artículo 328 del Código Civil

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Artículo 328 del Código Civil. En el caso de dolo para obtener alimentos, serán obligados solidariamente a la restitución y a la indemnización de perjuicios todos los que han participado en el dolo.

Materia

Jurisprudencia

Jgdo. L. de Victoria, RIT C-108-2021
SEXTO: Que en cuanto a lo que debía acreditarse por el actor, esto es, si subsisten las circunstancias consideradas al momento de establecer los alimentos, y si lo fueron por carencia de bienes o insuficiencia de éstos. Hechos y circunstancias. Buena o mala fe de la parte y existencia o no de dolo al momento de establecer los alimentos; debe señalarse que de la prueba incorporada solo se puede concluir que al tiempo de establecerse la obligación del demandante de pagar los alimentos se señaló por el juez que dictó la sentencia que de acuerdo a la prueba que valoró en su momento, se acreditaron los presupuestos legales para otorgarlos, entre ellos, que el padre no proporciona alimentos; la relación de parentesco; la necesidad de alimentos que requería el niño y la capacidad económica del actor. Pues en la especie, solo se incorporó la parte resolutiva de dicha sentencia, según se especificó en los considerandos tercero y cuarto.

Que en cuanto a la mala fe y/o al dolo al tiempo de establecer los alimentos que se alega no se probó. En efecto, la buena fe se presume, a contrario sensu, la mala fe debe ser acreditada, lo que no ocurrió. 

Fundamento responsabilidad civil

¿Alimentos retroactivos o daños? Mecanismos para rectificar los efectos de una sentencia injusta. Hugo Cárdenas Villarreal y Bárbara Sepúlveda San Martín. Rev. derecho (Valdivia) vol.33 no.2 Valdivia dic. 2020
Otro argumento que sirve para justificar la responsabilidad civil en este ámbito dice relación con la norma contenida en el artículo 328 del Código Civil en los siguientes términos: En el caso de dolo para obtener alimentos, serán obligados solidariamente a la restitución y a la indemnización de perjuicios todos los que han participado en el dolo. Como se ve, es el propio Código Civil el que regula un supuesto de indemnización de perjuicios que se relaciona con la obligación alimentaria. Al respecto, podría objetarse que se trata de un supuesto en que el dolo justifica la aplicación de las reglas de responsabilidad, sin embargo, no puede desconocerse que el legislador no excluyó de manera absoluta las normas de responsabilidad de los alimentos y, como veremos en el siguiente apartado, se pueden imaginar otros supuesto de dolo en la fijación de alimentos a los que habría que aplicarles la misma ratio.