Artículo 324 del Código Civil
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Artículo 324 del Código Civil. En el caso de injuria atroz cesará la obligación de prestar alimentos. Pero si la conducta del alimentario fuere atenuada por circunstancias graves en la conducta del alimentante, podrá el juez moderar el rigor de esta disposición. Sólo constituyen injuria atroz las conductas descritas en el artículo 968. Quedarán privados del derecho a pedir alimentos al hijo el padre o la madre que le haya abandonado en su infancia, cuando la filiación haya debido ser establecida por medio de sentencia judicial contra su oposición.
Materia
Indignos para suceder
Artículo 968 del Código Civil. Son indignos de suceder al difunto como herederos o legatarios: 1º. El que ha cometido el crimen de homicidio en la persona del difunto, o ha intervenido en este crimen por obra o consejo, o la dejó perecer pudiendo salvarla; 2º. El que cometió atentado grave contra la vida, el honor o los bienes de la persona de cuya sucesión se trata, o de su cónyuge, o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes, con tal que dicho atentado se pruebe por sentencia ejecutoriada; 3º. El consanguíneo dentro del sexto grado inclusive, que en el estado de demencia o destitución de la persona de cuya sucesión se trata, no la socorrió pudiendo; 4º. El que por fuerza o dolo obtuvo alguna disposición testamentaria del difunto, o le impidió testar; 5º. El que dolosamente ha detenido u ocultado un testamento del difunto, presumiéndose dolo por el mero hecho de la detención u ocultación.
Relación al divorcio
Artículo 174 del Código Civil. El cónyuge que no haya dado causa a la separación judicial tendrá derecho a que el otro cónyuge lo provea de alimentos según las reglas generales.
Artículo 175 del Código Civil. El cónyuge que haya dado causa a la separación judicial por su culpa, tendrá derecho para que el otro cónyuge lo provea de lo que necesite para su modesta sustentación; pero en este caso, el juez reglará la contribución teniendo en especial consideración la conducta que haya observado el alimentario antes del juicio respectivo, durante su desarrollo o con posterioridad a él.
Respecto del divorcio, 174, el cónyuge que no haya dado causa al divorcio tendrá derecho a que el otro cónyuge lo provea de alimentos según las reglas generales, lo cual constituye una manifestación de la protección de la buena fe que detenta.
Menores de 16 y mayores de 18, estarán obligados a obtener el consentimiento de ciertas personas para contraer matrimonio (106ss). El matrimonio contraído sin el necesario consentimiento de otra persona no priva del derecho de alimentos (115i2).



