Artículo 312 del Código de Procedimiento Civil

De DerechoPedia
Ir a la navegaciónIr a la búsqueda
   Artículo 312 del Código de Procedimiento Civil.- En los escritos de réplica y dúplica podrán las partes ampliar, adicionar o modificar las acciones y excepciones que hayan formulado en la demanda y contestación, pero sin que puedan alterar las que sean objeto principal del pleito.

Jurisprudencia