Artículo 308 del Código de Procedimiento Civil
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Artículo 308 del Código de Procedimiento Civil. Desechadas las excepciones dilatorias o subsanados por el demandante los defectos de que adolezca la demanda, tendrá diez días el demandado para contestarla, cualquiera que sea el lugar en donde le haya sido notificada.
