Artículo 29 de la Ley de Matrimonio Civil
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Artículo 29 de la Ley de Matrimonio Civil.- La separación podrá solicitarse también en el procedimiento a que dé lugar alguna de las acciones a que se refiere el artículo 23, o una denuncia por violencia intrafamiliar producida entre los cónyuges o entre alguno de éstos y los hijos.
