Artículo 294 del Código del Trabajo

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 Artículo 294 del Código del Trabajo 

Si el despido o el término de la relación laboral de trabajadores no amparados por fuero laboral se realiza en represalia de su afiliación sindical, participación en actividades sindicales o negociación colectiva, el despido o el término de la relación laboral no producirá efecto alguno, aplicándose el artículo 489, con excepción de lo dispuesto en sus incisos tercero, cuarto y quinto.

Comentario

El artículo 294 del Código del Trabajo regula y sanciona la figura del despido antisindical respecto de aquellos trabajadores que no gozan de fuero laboral

. Su objetivo principal es proteger la libertad sindical, asegurando que el empleador no utilice su facultad de despedir como una represalia o castigo . Para comprender el alcance jurídico y procesal de esta norma, es necesario desglosar sus elementos clave:

1. La conducta sancionada (La represalia)

El artículo opera cuando el empleador despide o pone término a la relación laboral de un trabajador sin fuero, motivado exclusivamente por una represalia a raíz de que el trabajador se afilió a un sindicato, participó en actividades sindicales o intervino en una negociación colectiva

. Cabe destacar que la norma es amplia y protectora, ya que no sólo sanciona el "despido" directo, sino cualquier forma de "término de la relación laboral" que esconda esta motivación antisindical

2. El efecto jurídico:

Nulidad absoluta del despido La ley impone una sanción gravísima para el empleador que incurre en esta práctica: decreta que el término del contrato "no producirá efecto alguno"

. Esto significa que el despido es nulo de pleno derecho (nulidad absoluta); el acto vulneratorio desaparece y se entiende, jurídicamente, que la relación laboral nunca se interrumpió

. La consecuencia ineludible de esto es la reincorporación obligatoria del trabajador a sus labores .

3. La vía procesal:

El Procedimiento de Tutela Laboral (Art. 489) Al señalar expresamente "aplicándose el artículo 489", la ley manda que esta infracción sea denunciada y tramitada a través del Procedimiento de Tutela de Derechos Fundamentales (Tutela Laboral)

. En este escenario normativo:

La legitimación activa para presentar la denuncia recae exclusivamente en el trabajador afectado

El plazo para demandar es de 60 días hábiles contados desde la separación del trabajador, el cual puede suspenderse temporalmente si se interpone un reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo

4. La excepción clave:

Exclusión de los incisos 3°, 4° y 5° del Art. 489 Esta es la parte más técnica y determinante de la disposición, incorporada tras las reformas de la Ley N° 20.940

. Normalmente, el artículo 489 establece que si un juez acoge una denuncia de tutela por despido, condenará al empleador al pago de las indemnizaciones por término de contrato más una indemnización punitiva de 6 a 11 meses

. Además, en la regla general de tutela, si el despido se califica como discriminatorio y grave, el trabajador tiene el "derecho a opción": puede elegir entre ser reincorporado o llevarse las mencionadas indemnizaciones

Sin embargo, al exceptuar la aplicación de estos incisos en el artículo 294, el legislador elimina el derecho a opción para el trabajador y la vía indemnizatoria

. Es decir, frente a un despido antisindical de un trabajador sin fuero, el trabajador ya no puede optar por cobrar las indemnizaciones punitivas y de término de contrato

. Como la ley declara que el despido "no produce efecto alguno" (es absolutamente nulo), la única consecuencia jurídica que procede es el reintegro forzoso a su puesto de trabajo .