Artículo 27 del Código de Procedimiento Civil

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    Artículo 27 del Código de Procedimiento Civil.- Cuando litiguen varias personas conjuntamente, cada una de ellas responderá solidariamente del pago de los derechos que a todas afecten en conformidad a los artículos anteriores, sin perjuicio de que las demás reembolsen a la que haya pagado la cuota que les corresponda, a prorrata de su interés en el juicio.


Jurisprudencia