Artículo 273 del Código de Procedimiento Civil
Artículo 273 del Código de Procedimiento Civil.- El juicio ordinario podrá prepararse, exigiendo el que pretende demandar de aquel contra quien se propone dirigir la demanda: 1° Declaración jurada acerca de algún hecho relativo a su capacidad para parecer en juicio, o a su personería o al nombre y domicilio de sus representantes; 2° La exhibición de la cosa que haya de ser objeto de la acción que se trata de entablar; 3° La exhibición de sentencias, testamentos, inventarios, tasaciones, títulos de propiedad u otros instrumentos públicos o privados que por su naturaleza puedan interesar a diversas personas; 4° Exhibición de los libros de contabilidad relativos a negocios en que tenga parte el solicitante, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 42 y 43 del Código de Comercio; y 5° El reconocimiento jurado de firma, puesta en instrumento privado. La diligencia expresada en el número 5° se decretará en todo caso; las de los otros cuatro sólo cuando, a juicio del tribunal, sean necesarias para que el demandante pueda entrar en el juicio.
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Introducción
Ubicación Sistemática
El artículo 273 se encuentra consagrado en el Libro II del Código de Procedimiento Civil (CPC), titulado "Del juicio ordinario", en su Título IV, denominado "De las medidas prejudiciales". Pese a su emplazamiento en el Libro II, de conformidad al artículo 3° del mismo cuerpo legal (regla de supletoriedad general), la doctrina y la jurisprudencia son unánimes en sostener que este precepto consagra disposiciones de aplicación transversal a todo tipo de procedimientos declarativos, ejecutivos o especiales que no cuenten con una norma de preparación específica diversa.
Resumen Pedagógico
El artículo 273 del CPC constituye la piedra angular de las denominadas medidas prejudiciales preparatorias o propiamente tales. Se definen como aquellos actos jurídicos procesales anteriores a la existencia formal del juicio que tienen por objeto proporcionar al futuro actor —y excepcionalmente al futuro demandado— los antecedentes indispensables para estructurar adecuadamente la demanda, permitir un emplazamiento válido, identificar al sujeto pasivo o constatar el estado e identidad de la cosa o documentos sobre los cuales recaerá la pretensión. La norma consagra una clara distinción entre aquellas diligencias sujetas a la evaluación de necesidad del tribunal (numerales 1° al 4°) y aquella de concesión imperativa u obligatoria (numeral 5°).
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2. Conceptos y Definiciones Clave
- Medidas prejudiciales
- Providencias judiciales dictadas con anterioridad a la iniciación del juicio, a petición de parte, que tienen por objeto preparar la entrada al proceso, asegurar la realización de pruebas de difícil conservación o garantizar el resultado de la acción que se entablará.
- Medidas prejudiciales preparatorias o propiamente tales
- Actos jurídicos procesales previos al proceso destinados específicamente a procurar los datos e informaciones indispensables para configurar la pretensión y entablar una demanda válida y eficaz.
- Declaración jurada de capacidad o personería
- Diligencia previa consistente en la toma de juramento al futuro demandado para que informe sobre su aptitud legal para comparecer por sí en juicio o individualice a sus representantes legales y sus domicilios.
- Exhibición de la cosa litigiosa
- Diligencia que permite al futuro demandante examinar materialmente la cosa mueble o inmueble que constituirá el objeto del juicio para verificar su existencia, estado o individualización.
- Requisito de necesidad
- Exigencia legal consagrada en el inciso final del artículo 273, en virtud de la cual el juez solo debe conceder las medidas de los numerales 1° a 4° cuando estime, según su prudente arbitrio, que son indispensables para que el demandante pueda entrar al juicio.
- Concesión imperativa ("En todo caso")
- Mandato legal aplicable exclusivamente al numeral 5° (reconocimiento jurado de firma), por el cual el tribunal está obligado a decretar la diligencia sin calificar discrecionalmente su necesidad.
- Apercibimiento procesal
- Sanción o medida de apremio (multas, arresto, perdimiento del derecho a valer la prueba o valoración presuntiva) que la ley autoriza a imponer al requerido que rehúsa cumplir la orden judicial de exhibición o declaración.
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3. Análisis Exegético y Explicación Procesal
3.1. Requisitos de Procedencia Generales y Específicos
Para la concesión de cualquier medida del artículo 273 del CPC, deben concurrir dos órdenes de requisitos: 1. Requisito General de Toda Medida Prejudicial (Art. 287 CPC): El solicitante debe señalar en su escrito la acción que se propone deducir y someramente sus fundamentos. 2. Requisito Específico de las Preparatorias (Art. 273 inc. final CPC):
* Regla de la Necesidad (N° 1 al 4): El futuro demandante debe demostrar y justificar ante el tribunal que la medida es estrictamente indispensable para "entrar al juicio". * Regla de la Imperatividad (N° 5): El reconocimiento de firma se decreta en todo caso, bastando el cumplimiento del requisito general del Art. 287 CPC.
3.2. Desglose Numeral por Numeral del Artículo 273
A. Numeral 1°: Declaración Jurada sobre Capacidad, Personería o Representantes
- Objeto: Obtener la certeza necesaria sobre la aptitud del sujeto pasivo para parecer en juicio o determinar la identidad de sus representantes legales y sus domicilios, garantizando la validez del futuro emplazamiento (Art. 254 N° 3 CPC).
- Procedimiento: Se cita al futuro demandado a una audiencia judicial fija a fin de que preste la declaración bajo juramento. La solicitud y su proveído se notifican personalmente al requerido (Art. 40 CPC) y por estado diario al solicitante.
- Apercibimiento por contumacia (Art. 274 CPC): Si el citado no comparece o da respuestas evasivas, el tribunal puede imponerle multas de hasta 2 sueldos vitales o arrestos de hasta 2 meses, los cuales pueden repetirse hasta que cumpla la orden.
B. Numeral 2°: Exhibición de la Cosa Objeto de la Acción
- Objeto: Examinar la cosa corporal (mueble o inmueble) sobre la cual recaerá la acción (ej. juicio reivindicatorio o de resolución de contrato de compraventa).
- Forma de cumplimiento (Art. 275 CPC):
* Si la cosa está en poder del futuro demandado: mostrándola o dando facilidades para su reconocimiento. * Si la cosa está en poder de un tercero: expresando bajo juramento el nombre y residencia de dicho tercero.
- Sanción y apremio (Arts. 274 y 276 CPC): Multas, arrestos y la facultad del tribunal de decretar el allanamiento del local donde se halle el objeto, medida aplicable tanto al futuro demandado como al tercero retenedor.
C. Numeral 3°: Exhibición de Sentencias, Títulos y Documentos
- Objeto: Obtener copia o vista de instrumentos públicos o privados (testamentos, títulos de propiedad, tasaciones) que por su naturaleza "puedan interesar a diversas personas".
- Límite y Sanción (Art. 277 CPC): Solo procede sobre documentos en poder del futuro demandado. Si este se niega a exhibirlos, se le imponen las multas o arrestos señalados, y sufre la sanción procesal de perder el derecho de hacerlos valer posteriormente en el juicio, salvo que la contraparte los invoque en su favor, o se pruebe la imposibilidad previa de exhibición.
D. Numeral 4°: Exhibición de Libros de Contabilidad
- Objeto: Revisar asientos contables en negocios donde el solicitante tenga participación directa (ej. sociedades, comunidades o cuentas en participación).
- Límite Comercial (Arts. 42 y 43 Código de Comercio): No cabe la exhibición o reconocimiento general de libros de comerciantes (salvo sucesiones o liquidaciones), debiendo ejecutarse en el establecimiento del dueño y limitada a los asientos de la negociación.
- Sanción Mercantil (Art. 277 CPC y Art. 33 C.Com.): Si el comerciante desobedece, además de apremios y pérdida del documento, será juzgado por los asientos que resulten de los libros de su colitigante (llevados con regularidad), sin admitírsele prueba en contrario.
E. Numeral 5°: Reconocimiento Jurado de Firma en Instrumento Privado
- Objeto: Indagar la autenticidad de la firma estampada en un documento privado no firmado ante ministro de fe, dotándolo de valor probatorio previo al juicio.
- Procedimiento y Remisión al Juicio Ejecutivo (Art. 278 CPC): Se cita al requerido a una audiencia. Si no comparece, niega o da respuestas evasivas, la sanción se rige por las normas del reconocimiento en la gestión preparatoria ejecutiva (Art. 435 CPC), teniéndose por reconocida la firma a petición de parte.
3.3. Tramitación General y Ausencia de Contradictorio Previo
De conformidad al artículo 289 del CPC, las medidas prejudiciales preparatorias se decretan de plano, es decir, sin audiencia ni traslado a la persona en contra de quien se piden. El tribunal examina el escrito y, si cumple con los requisitos del Art. 287 y la necesidad del inciso final del Art. 273, dicta la resolución citando a la respectiva audiencia o fijando la orden de exhibición.
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4. Discusiones Doctrinales y Opiniones de Autores
4.1. Naturaleza Jurídica: ¿Inicia la Medida Prejudicial el Juicio Mismo?
Se ha debatido en la doctrina procesal chilena si la presentación de una medida prejudicial del Art. 273 da inicio formal al juicio ordinario:
- Teoría de la iniciación (Minoritaria): Invocando el artículo 253 del CPC ("El juicio ordinario comenzará por demanda..., sin perjuicio de lo dispuesto en el Título IV"), algunos autores sostuvieron que la medida prejudicial da comienzo a la instancia.
- Teoría de la preparación (Mayoritaria - Casarino, Maturana, Orellana, Torres Labbé): La doctrina dominante sostiene que la medida prejudicial es una gestión previa o preparatoria y no el juicio mismo. Por tanto, no produce interrupción civil de la prescripción ni constituye litispendencia. No obstante, conforme al artículo 178 del Código Orgánico de Tribunales (COT), la interposición de una medida prejudicial fija la competencia del tribunal para conocer de la demanda posterior.
4.2. Titularidad y Legitimación Activa
- Regla General: La titularidad de las medidas preparatorias del Art. 273 del CPC corresponde **exclusivamente al futuro demandante** ("el que pretende demandar").
- Excepción Expresa (Art. 288 CPC): El numeral 5° (reconocimiento jurado de firma) constituye la única medida prejudicial preparatoria que puede ser solicitada por el **futuro demandado** (toda persona que fundadamente teme ser demandada), con el fin de preparar sus defensas o constatar la autenticidad de un documento.
4.3. Diferencias entre el Reconocimiento del Art. 273 N° 5 y la GPVE del Art. 435 del CPC
Tratadistas como Alejandro Romero Seguel y Mario Casarino Viterbo han enfatizado que, aunque el Art. 278 del CPC remite al procedimiento del Art. 435, la naturaleza y efectos de ambas figuras son sustancialmente diversos:
| Criterio de Comparación | Medida Prejudicial Preparatoria (Art. 273 N° 5 CPC) | Gestión Preparatoria de la Vía Ejecutiva (Art. 435 CPC) |
|---|---|---|
| Procedimiento Destino | Juicio Ordinario o Declarativo posterior. | Juicio Ejecutivo de cobro compulsivo. |
| Titular de la Solicitud | Futuro Demandante o Futuro Demandado (Art. 288 CPC). | Exclusivamente el Futuro Acreedor/Ejecutante. |
| Efecto del Reconocimiento | Otorga valor de instrumento público en cuanto a su autenticidad para el juicio declarativo. | Crea o perfecciona un Título Ejecutivo que autoriza el embargo. |
| Efecto de la Negativa de Firma | Termina la medida. La autenticidad deberá probarse en el juicio ordinario posterior. | Termina la gestión. El acreedor pierde la vía ejecutiva y debe demandar en juicio ordinario. |
4.4. Aplicación Transversal de las Medidas Preparatorias
Aun cuando el artículo 273 alude a que "el juicio ordinario podrá prepararse", la jurisprudencia de la Corte Suprema ha ratificado que las medidas preparatorias son aplicables a los demás procedimientos civiles especiales y al procedimiento laboral (por reenvío del Art. 432 del Código del Trabajo), permitiendo al trabajador o empleador preparar la demanda mediante la exhibición previa de contratos o planillas.
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5. Síntesis Visual y Comparativa (Tablas/Gráficos)
Tabla 1: Cuadro Comparativo de las Medidas Prejudiciales Preparatorias del Art. 273 CPC
| Numeral / Medida | Sujeto Legitimado | Requisito de Concesión | Apercibimiento o Sanción por Incumplimiento |
|---|---|---|---|
| 1° Declaración de Capacidad/Personería | Futuro Demandante | Calificación de Necesidad (Tribunal) | Multas (hasta 2 SV) y Arrestos (hasta 2 meses). |
| 2° Exhibición de la Cosa Litigiosa | Futuro Demandante | Calificación de Necesidad (Tribunal) | Multas, Arrestos y Allanamiento del local. |
| 3° Exhibición de Documentos/Títulos | Futuro Demandante | Calificación de Necesidad (Tribunal) | Multas, Arrestos y Pérdida del derecho a valer el documento. |
| 4° Exhibición de Libros Contables | Futuro Demandante | Calificación de Necesidad (Tribunal) | Multas, Arrestos y Apreciación según libros del colitigante (Art. 33 C.Com). |
| 5° Reconocimiento Jurado de Firma | Futuro Actor o Demandado | "En todo caso" (Imperativo) | Ficción de firma reconocida a petición de parte (Art. 278 / 435 CPC). |
Esquema de Flujo Conceptual de Tramitación de la Medida Preparatoria
| Paso | Etapa Procesal | Actuación o Resolución Judicial |
|---|---|---|
| Paso 1 | Solicitud Prejudicial | Presentación del escrito ante el tribunal competente (cumpliendo Art. 287 y requisitos del Art. 273). |
| Paso 2 | Examen del Tribunal | El juez analiza de plano (sin traslado): verifica la acción propuesta y la necesidad (N° 1 a 4) o la decreta directamente (N° 5). |
| Paso 3 | Resolución y Citación | El juez dicta resolución acogiendo la medida y citando a las partes a una audiencia en día y hora determinado. |
| Paso 4 | Notificación | Notificación personal al requerido/citado (Art. 40 CPC) y por estado diario al solicitante. |
| Paso 5 | Desarrollo de la Audiencia | • Cumplimiento: El requerido exhibe o declara. Se levanta acta. • Contumacia/Negativa: A petición del actor, se aplican multas, arrestos, allanamiento o apercibimientos de ley. |
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6. Jurisprudencia y Ejemplos Prácticos
6.1. Caso Práctico Ilustrativo
Un profesional presta servicios de asesoría de ingeniería a una empresa constructora, habiéndose pactado los honorarios en un contrato privado firmado por las partes, del cual el profesional perdió su ejemplar. Asimismo, desconoce si quien firmó a nombre de la constructora poseía representación legal vigente para obligar a la sociedad.
Estrategia y Aplicación del Artículo 273 del CPC: 1. Formulación de la Solicitud: Antes de interponer la demanda de cumplimiento de contrato y cobro de honorarios, el abogado del profesional presenta una solicitud de Medidas Prejudiciales Preparatorias, invocando el Art. 287 CPC (señala la acción ordinaria a entablar y sus fundamentos). 2. Peticiones del Escrito:
* Conforme al Art. 273 N° 1 CPC, solicita que el gerente de la constructora preste declaración jurada sobre su personería y facultades de representación. * Conforme al Art. 273 N° 5 CPC, solicita el reconocimiento jurado de la firma puesta en la copia del instrumento privado.
3. Resolución Judicial: El juez fundamenta la necesidad del N° 1 para configurar el emplazamiento, decreta el N° 5 por mandato imperativo ("en todo caso") y fija audiencia para el 10° día hábil tras la notificación. 4. Notificación y Efecto: Se notifica personalmente al representante de la empresa. Si este no comparece a la audiencia, el tribunal, a petición del actor, aplicará el apercibimiento del Art. 278 CPC, teniendo por reconocida la firma en el instrumento privado y dejando expedita la vía para la demanda ordinaria de cobro.
6.2. Criterios Jurisprudenciales Relevantes
1. Procedencia de las Medidas Prejudiciales Preparatorias en el Procedimiento Laboral
- Tribunal: Corte Suprema, Rol N° 2151-2013.
- Criterio: La Corte confirmó la plena aplicabilidad del artículo 273 del CPC en sedes especiales, señalando:
"Lo dispuesto en el artículo 273 del Código de Procedimiento Civil, que regula la interposición de medidas prejudiciales, es claramente aplicable en la especie, desde que el artículo 432 del Código del Trabajo reenvía a lo preceptuado en dicho cuerpo legal, al estatuto procedimental común, de modo que en el ámbito procesal analizado es posible preparar el juicio mediante la solicitud de medidas prejudiciales, como la de exhibición de documentos...".
2. Carácter Restrictivo de la Calificación de Necesidad por el Juzgador
- Tribunal: Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 552-2013.
- Criterio: El tribunal de alzada recalcó el sentido del inciso final del artículo 273 del CPC:
"Para el otorgamiento de una medida prejudicial preparatoria contemplada en los numerales 1 a 4 del artículo 273 del Código de Procedimiento Civil, la ley exige que el solicitante demuestre la estricta necesidad de su concesión para 'entrar al juicio', constituyendo una facultad discrecional pero fundada del juez de la causa verificar si sin dicha diligencia el actor se encontraría en la imposibilidad absoluta de confeccionar su libelo o emplazar válidamente..."
