Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil

De DerechoPedia
Ir a la navegaciónIr a la búsqueda
    Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.- Cuando alguna persona manifieste corresponderle un derecho de que no esté gozando, todo aquél a quien su jactancia pueda afectar, podrá pedir que se la obligue a deducir demanda dentro del plazo de diez días, bajo apercibimiento, si no lo hace, de no ser oída después sobre aquel derecho. Este plazo podrá ampliarse por el tribunal hasta treinta días, habiendo motivo fundado.

Jurisprudencia