Artículo 257 del Código del Trabajo
Las organizaciones sindicales podrán adquirir, conservar y enajenar bienes de toda clase y a cualquier título.
La enajenación de bienes raíces deberá tratarse en asamblea citada al efecto por la directiva.
Tratándose de inmuebles cuyo avalúo fiscal exceda el equivalente a catorce unidades tributarias anuales o que siendo inferior a dicha suma, sean el único bien raíz de una organización, su enajenación, la promesa de ésta y cualquier otra convención destinada a gravarlos, donarlos, darlos íntegramente en arriendo o ceder completamente su tenencia por más de cinco años, si fueran urbanos o por más de ocho, si fueran rústicos, incluidas las prórrogas, deberá ser aprobada por el número de afiliados que expresamente dispongan los estatutos para estos efectos, el que no podrá ser inferior a la mayoría absoluta de ellos, en asamblea extraordinaria convocada al efecto, con la presencia del ministro de fe que señalen los estatutos. En dicho acuerdo, deberá dejarse constancia del destino que se dará al producto de la enajenación del inmueble respectivo.
Cuando se tratare de inmuebles adquiridos para el bienestar de los socios y sus familias, los ex miembros del sindicato que tuvieran derecho al mismo beneficio deberán ser escuchados en la asamblea extraordinaria a que se refiere el inciso anterior, en forma previa a la adopción del acuerdo, dejándose constancia de ello por el ministro de fe correspondiente.
Las organizaciones sólo podrán recibir como pago del precio, en caso de enajenación, otros inmuebles o dinero.
Los actos realizados en infracción a lo dispuesto en los incisos precedentes adolecerán de nulidad.
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Materias
Jurisprudencia Administrativa
Dictamen de la Dirección del Trabajo, dictamen N°3.228, de fecha 21.07.10 El dictamen es una respuesta de la Dirección del Trabajo de Chile a una consulta del Sindicato Nº1 de Trabajadores de Empresa Madeco S.A. y sus Filiales sobre la desafiliación de trabajadores que dejaron de ser empleados de Madeco S.A. tras la división de la empresa en 2008. La Dirección del Trabajo concluye que no tiene facultades para pronunciarse sobre la desafiliación, ya que es la propia organización sindical la que debe decidir conforme a sus estatutos. En 2008, Madeco S.A. se dividió en Madeco Cable S.A. y Madeco Brass Mill, y Madeco Cables fue comprada por Nexans Chile S.A., creando dos empresas distintas. Los trabajadores que fueron traspasados a Nexans Chile S.A. mantienen sus derechos laborales y sindicales, a menos que renuncien voluntariamente al sindicato. El sindicato puede enajenar bienes inmuebles bajo ciertas condiciones legales, y estos bienes no deben pasar al dominio de alguno de sus asociados. Las organizaciones sindicales deben regirse por la ley y sus estatutos, y tienen la facultad de adquirir, conservar y enajenar bienes siempre que se utilicen para los objetivos señalados en la ley y los estatutos.
Dictamen de la Dirección del Trabajo, dictamen N°5.429, de fecha 18.12.03 En el dictamen se señala las facultades y responsabilidades de las organizaciones sindicales en Chile, específicamente en relación con la adquisición, conservación y enajenación de bienes, así como la administración de su patrimonio y la prestación de ayuda a sus asociados. Las organizaciones sindicales pueden adquirir, conservar y enajenar bienes de toda clase, sea a título oneroso o gratuito, con la condición de que estos bienes no pasen al dominio de sus asociados y se utilicen para los objetivos señalados en la ley y los estatutos. La enajenación de bienes raíces debe tratarse en una asamblea citada específicamente para ese propósito por la directiva de la organización sindical. El patrimonio sindical es de exclusivo dominio de la organización y no puede pertenecer a sus asociados, ni siquiera en caso de disolución. Los bienes deben ser utilizados exclusivamente para los fines y objetivos señalados en la ley y los estatutos. Las finalidades incluyen prestar ayuda a los asociados, constituir mutualidades y fondos, y realizar actividades contempladas en los estatutos que no estén prohibidas por ley. Las organizaciones sindicales pueden proporcionar asesoría técnica, jurídica, educacional, cultural y de promoción socioeconómica a sus asociados. La administración del patrimonio sindical corresponde a los directores, quienes responden solidariamente y hasta por culpa leve en su ejercicio, sin perjuicio de la responsabilidad penal. La representación judicial y extrajudicial del sindicato corresponde a su directorio, siendo aplicable a su presidente lo dispuesto en el artículo 8º del Código de Procedimiento Civil. No existe inconveniente jurídico para que el directorio del sindicato se constituya como entidad organizadora de programas de subsidios, siempre que esta actividad esté contemplada en los estatutos y no esté prohibida por ley.
