Artículo 2524 del Código Civil

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Artículo 2524 del Código Civil

Las prescripciones de corto tiempo a que están sujetas las acciones especiales que nacen de ciertos actos o contratos, se mencionan en los títulos respectivos, y corren también contra toda persona; salvo que expresamente se establezca otra regla.

Jurisprudencia

Corte Suprema, Rol N° 85.734-2021. Ministro Redactor: Ángela Vivanco Martínez 
DÉCIMO: Que, en esta materia, se debe precisar que el artículo 2520 del Código de Bello, a propósito de la prescripción extintiva, dispone que: “La prescripción que extingue las obligaciones se suspende a favor de las personas enumeradas en los números 1° y 2° del artículo 2509…”. Tal norma, que contempla la regla general en materia de suspensión de prescripción, tiene una regla excepcional que inhibe su aplicación, contemplada en el artículo 2523 del Código Civil, que señala que las acciones de corto tiempo no admiten suspensión.
Pues bien, como se observa, la primera controversia jurídica planteada en el recurso se relaciona directamente con la hipótesis excepcional que proscribe la aplicación de la suspensión a las acciones de corto tiempo, siendo necesario señalar que la última norma hace una referencia expresa a las acciones tratadas en “los dos artículos precedentes”, haciendo una remisión expresa a aquellas reguladas en el Párrafo N° 4 del Título XLII, del Código Sustancial, cuyo epígrafe reza: “De ciertas acciones que prescriben en corto tiempo”, regulándose en los artículos 2521 y 2522 algunas de ellas que prescriben en los plazos de uno, dos y tres años.
Un un primer acercamiento, la interpretación armónica de los referidos preceptos permite pensar que la suspensión de la prescripción únicamente se excluye respecto de las acciones de corto tiempo previstas en los artículos 2521 y 2522 del Código sustancial. Sin embargo, la norma que ha dividido a la doctrina y a la jurisprudencia es el artículo 2524 del referido texto legal, que dispone: “Las prescripciones de corto tiempo a que están sujetas las acciones especiales que nacen de ciertos actos o contratos, se mencionan en los títulos respectivos, y corren también contra toda persona; salvo que expresamente se establezca otra regla”.
UNDÉCIMO: Que, a juicio de esta Corte, la restricción prevista en la ley respecto de la aplicación de la suspensión de la prescripción sólo afecta a las acciones de corto tiempo que se encuentran dentro del párrafo cuarto del Título XLII del Libro IV del Código Civil, sin que la norma pueda ser interpretada en el sentido de incluir a la prescripción de todas aquellas acciones especiales, toda vez que lo único que refiere la disposición es que aquellas correrán contra toda persona, reafirmando la regla general en materia de prescripción.