Artículo 2418 del Código Civil

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Artículo 2418 del Código Civil. La hipoteca no podrá tener lugar sino sobre bienes raíces que se posean en propiedad o usufructo, o sobre naves.
   Las reglas particulares relativas a la hipoteca de las naves pertenecen al Código de Comercio.

Materias

Jurisprudencia