Artículo 2358 del Código Civil

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Artículo 2358 del Código Civil. Para gozar del beneficio de excusión son necesarias las condiciones siguientes:
   1ª. Que no se haya renunciado expresamente;
   2ª. Que el fiador no se haya obligado como el codeudor solidario;
   3ª. Que la obligación principal produzca acción;
   4ª. Que la fianza no haya sido ordenada por el juez;
   5ª. Que se oponga el beneficio luego que sea requerido el fiador; salvo que el deudor al tiempo del requerimiento no tenga bienes y después los adquiera;
   6ª. Que se señalen al acreedor los bienes del deudor principal.

Materias

Jurisprudencia