Artículo 2321 del Código Civil
De DerechoPedia
Ir a la navegaciónIr a la búsqueda
Artículo 2321 del Código Civil. Los progenitores serán siempre responsables de los delitos o cuasidelitos cometidos por sus hijos menores, y que conocidamente provengan de mala educación, o de los hábitos viciosos que les han dejado adquirir.