Artículo 2273 del Código Civil
De DerechoPedia
Ir a la navegaciónIr a la búsqueda
Artículo 2273 del Código Civil. Si el deudor no presta las seguridades estipuladas, podrá el acreedor pedir que se anule el contrato.
Artículo 2273 del Código Civil. Si el deudor no presta las seguridades estipuladas, podrá el acreedor pedir que se anule el contrato.
Atención directa por abogada laboral. Cuéntanos tu caso y te orientamos.
¿Prefieres escribir con más detalle? Respondemos dentro de 24 horas hábiles.