Artículo 2270 del Código Civil

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Artículo 2270 del Código Civil. Es nulo el contrato, si antes de perfeccionarse muere la persona de cuya existencia pende la duración de la renta, o al tiempo del contrato adolecía de una enfermedad que le haya causado la muerte dentro de los treinta días subsiguientes.

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Jurisprudencia