Artículo 2250 del Código Civil

De DerechoPedia
Ir a la navegaciónIr a la búsqueda
Artículo 2250 del Código Civil. Las reglas del secuestro son las mismas que las del depósito propiamente dicho, salvas las disposiciones que se expresan en los siguientes artículos y en el Código de Enjuiciamiento.

Materias

Jurisprudencia