Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil
Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.- La vista de la causa se iniciará con la relación, la que se efectuará en presencia de los abogados de las partes que hayan asistido y se hubieren anunciado para alegar. Con todo, cualquiera de las partes podrá solicitar alegatos por vía remota mediante videoconferencia hasta dos días antes de la vista de la causa, lo que no afectará el derecho de la contraria de alegar presencialmente. No se permitirá el ingreso a la sala de los abogados una vez comenzada la relación. Los Ministros podrán, durante la relación, formular preguntas o hacer observaciones al relator, las que en caso alguno podrán ser consideradas como causales de inhabilidad. Concluida la relación, se procederá a escuchar, en audiencia pública, los alegatos de los abogados que se hubieren anunciado. Alegará primero el abogado del apelante y en seguida el del apelado. Si son varios los apelantes, hablarán los abogados en el orden en que se hayan interpuesto las apelaciones. Si son varios los apelados, los abogados intervendrán por el orden alfabético de aquéllos. Los abogados tendrán derecho a rectificar los errores de hecho que observaren en el alegato de la contraria, al término de éste, sin que les sea permitido replicar en lo concerniente a puntos de derecho. La duración de los alegatos de cada abogado se limitará a media hora. El tribunal, a petición del interesado, podrá prorrogar el plazo por el tiempo que estime conveniente. Durante los alegatos, el Presidente de la sala podrá invitar a los abogados a que extiendan sus consideraciones a cualquier punto de hecho o de derecho comprendido en el proceso, pero esta invitación no obstará a la libertad del defensor para el desarrollo de su exposición. Una vez finalizados los alegatos, y antes de levantar la audiencia, podrá también pedirles que precisen determinados puntos de hecho o de derecho que considere importantes. Al término de la audiencia, los abogados podrán dejar a disposición del tribunal una minuta de sus alegatos. En el caso de los abogados que aleguen por vía remota, podrán presentar dicha minuta a través del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial tan pronto finalice la audiencia. El relator dará cuenta a la sala de los abogados que hubiesen solicitado alegatos o se hubiesen anunciado para alegar y no concurrieren a la audiencia respectiva para oír la relación ni hacer el alegato. El Presidente de la sala oirá al interesado, y, si encontrare mérito para sancionarlo, le aplicará una multa no inferior a una ni superior a cinco unidades tributarias mensuales, la que se duplicará en caso de reiteración de la falta dentro de un mismo año calendario. El sancionado no podrá alegar ante esa misma Corte mientras no certifique el secretario de ella, en el correspondiente expediente, que se ha pagado la multa impuesta.
Jurisprudencia
1. Introducción
Ubicación Sistemática
El artículo 223 se encuentra ubicado en el Libro I del Código de Procedimiento Civil (CPC), denominado "Disposiciones comunes a todo procedimiento", dentro del Título XVIII, dedicado a "De la apelación". Pese a estar situado normativamente dentro del título de la apelación, en virtud de la remisión expresa de diversos preceptos del propio CPC (ej. Art. 783 CPC) y de otros cuerpos legales (ej. Art. 483-B del Código del Trabajo), el artículo 223 constituye el estatuo general y común de regulación de la fase oral de la vista de la causa ante todos los tribunales colegiados del país (Cortes de Apelaciones y Corte Suprema).
Resumen Pedagógico
El artículo 223 del CPC es la norma procesal rectora que disciplina el desarrollo de la audiencia de vista de la causa ante los tribunales colegiados. El precepto establece el orden consecutivo y obligatorio de la audiencia: principia solemnemente con la relación a cargo del relator y se completa con los alegatos orales de los abogados defensores. La norma regula el anuncio previo de alegatos, la modalidad de comparecencia presencial o remota por videoconferencia (incorporada por la Ley N° 21.394), el orden de intervención, los límites de tiempo de las exposiciones, la prohibición estricta de replicar sobre puntos de derecho, el rol directivo activo de los Ministros y del Presidente de la Sala, la facultad de ingresar minutas escritas al cierre y el régimen sancionatorio aplicable a los abogados que, habiéndose anunciado o solicitado alegatos, abandonen la audiencia o no concurran a ella.
2. Conceptos y Definiciones Clave
- Vista de la causa
- Trámite complejo y diligencia esencial propia de los tribunales colegiados por medio del cual el tribunal toma conocimiento del asunto sometido a su decisión mediante la relación del expediente y la audición de los alegatos orales de las partes (Arts. 163 y 223 CPC).
- Relación
- Exposición oral, razonada y metódica que realiza el relator ante la Sala para informar exhaustivamente a los Ministros sobre los hechos, la controversia, el fallo recurrido y los antecedentes del proceso (Art. 374 COT y Art. 223 CPC).
- Alegatos
- Defensas y argumentaciones orales pronunciadas en audiencia pública ante un tribunal colegiado por abogados habilitados para el ejercicio de la profesión o postulantes de las Corporaciones de Asistencia Judicial en resguardo de los derechos de sus patrocinados.
- Comparecencia remota por videoconferencia
- Modalidad de participación en la vista de la causa mediante plataformas tecnológicas autorizadas por el Poder Judicial, la cual debe solicitarse hasta con dos días de anticipación a la audiencia (Art. 223 inc. 1° y Art. 223 bis CPC).
- Rectificación de errores de hecho
- Intervención breve y posterior al alegato de la contraparte que la ley concede a los abogados exclusivamente para corregir equivocaciones o inexactitudes sobre datos fácticos del expediente, con prohibición absoluta de replicar sobre cuestiones de derecho.
- Minuta de alegatos
- Documento escrito de síntesis que los abogados están facultados para poner a disposición del tribunal al término de la audiencia (físicamente o ingresado en la Oficina Judicial Virtual), cuyo fin es servir de guía ilustrativa al Ministro redactor del fallo.
- Sanción por abandono de alegatos
- Multa disciplinaria de 1 a 5 UTM (duplicable en caso de reincidencia) que el Presidente de la Sala impone al abogado que, habiendo solicitado o anunciado alegatos, no concurre a la audiencia a oír la relación ni a alegar.
3. Análisis Exegético y Explicación Procesal
3.1. Inicio de la Vista y la Solemnidad de la Relación
El inciso primero del artículo 223 prescribe que la vista de la causa principia formal e insustituiblemente con la relación.
- Asistencia restrictiva: La relación se efectúa en presencia de los abogados de las partes que se hayan anunciado oportunamente para alegar.
- Cierre de sala: Se establece una regla de rigor preclusivo: "No se permitirá el ingreso a la sala de los abogados una vez comenzada la relación". El abogado que no ingresa a tiempo pierde la oportunidad de escuchar la relación y de alegar.
- Interacción entre Ministros y Relator: Durante la relación, los Ministros pueden formular preguntas u observaciones al relator para instruirse del asunto, señalando la ley expresamente que estas intervenciones "en caso alguno podrán ser consideradas como causales de inhabilidad" (implicancia o recusación).
3.2. Comparecencia Remota mediante Videoconferencia (Ley N° 21.394)
La reforma procesal de la Ley N° 21.394 modificó el inciso primero del artículo 223, incorporando la facultad de comparecencia remota: 1. Oportunidad de la solicitud: Cualquiera de las partes puede solicitar alegar por videoconferencia hasta dos días antes de la vista de la causa. 2. Principio de no afectación: La solicitud de alegato remoto de una parte no priva ni afecta el derecho de la contraria de alegar de manera presencial en la sala del tribunal. 3. Reglamentación técnica (Art. 223 bis CPC): Exige al abogado indicar los medios tecnológicos de contacto (correo y teléfono), verificar su identidad ante el ministro de fe previo al inicio y asumir la responsabilidad de su conexión.
3.3. Estructura, Orden y Duración de los Alegatos
Concluida la relación, se pasa a escuchar los alegatos en audiencia pública conforme a las siguientes reglas:
1. Orden de Intervención:
* Alega en primer término el abogado del recurrente (apelante, casante o nulitante) y a continuación el del recurrido. * Pluralidad de recurrentes: Alegan según el orden cronológico en que se hayan interpuesto las apelaciones o recursos. * Pluralidad de recurridos: Alegan según el orden alfabético de los apellidos de los representados.
2. Duración Temporal:
* Regla general (Apelación ordinaria y otros asuntos): Máximo 30 minutos por cada abogado (Art. 223 inc. 4° CPC). * Recurso de Casación en la Forma: Hasta 1 hora por cada abogado (Art. 783 CPC). * Recurso de Casación en el Fondo: Hasta 2 horas por cada abogado (Art. 783 CPC). * Prórroga: El tribunal puede prorrogar el tiempo de alegato a petición del interesado por el lapso que estimare conveniente.
3.4. Rectificaciones de Hecho vs. Prohibición de Réplica de Derecho
El inciso tercero del artículo 223 establece una prohibición procesal tajante:
- Derecho de rectificación: Finalizado el alegato de la contraparte, el abogado que alegó primero puede pedir la palabra exclusivamente para rectificar errores de hecho observados en la exposición del contendor (ej. señalar que un documento rola a fojas 50 y no a fojas 100).
- Prohibición de réplica: Queda estrictamente prohibido a los abogados replicar sobre puntos de derecho o reabrir el debate doctrinal.
3.5. Rol Activo del Presidente de la Sala
Superando el modelo del juez espectador, el inciso quinto faculta al Presidente de la Sala para dirigir materialmente el debate:
- Puede invitar a los abogados durante la exposición a extender sus consideraciones a puntos fácticos o jurídicos no abordados.
- Finalizados los alegatos, puede solicitar a los litigantes que precisen o aclaren puntos específicos que el tribunal juzgue determinantes para la decisión.
3.6. Minuta de Alegatos e Infracción por Inasistencia
- Minuta de alegatos: Al término de la audiencia, los abogados pueden entregar una minuta sintética de sus alegatos. Si la comparecencia fue remota, se ingresa electrónicamente a través de la OJV (Art. 223 inc. 6°).
- Sanción disciplinaria por inasistencia (Art. 223 inc. final): El abogado que solicita o se anuncia para alegar y no concurre a la relación o al alegato se expone a una multa de **1 a 5 UTM** impuesta por el Presidente de la Sala, la que se duplica en caso de reiteración en el mismo año. El sancionado queda inhabilitado para alegar ante la misma Corte hasta acreditar el pago de la multa.
4. Discusiones Doctrinales y Opiniones de Autores
4.1. Naturaleza Jurídica y Carácter Complejo de la Vista de la Causa
Mario Casarino Viterbo, Cristián Maturana Miquel y Mario Mosquera Ruiz sostienen que la vista de la causa es un trámite procesal complejo compuesto por una sucesión de actos solemnes (notificación del autos en relación, fijación en tabla, anuncio, relación y alegatos). Su omisión configura la causal de casación en la forma del Art. 768 N° 9 en relación con el Art. 800 N° 4 del CPC, al constituir la "citación para oír sentencia" en segunda instancia.
4.2. Carácter Público vs. Secreto Relativo de la Relación
Casarino, Orellana y la doctrina procesal recuerdan que históricamente la relación era una actuación privada ante la Sala. Con la modificación de la Ley N° 19.317 de 1994, la relación pasó a ser un acto público para los abogados que se hayan anunciado para alegar, impidiéndose el ingreso de terceros ajenos o de abogados atrasados una vez iniciada la lectura del relator.
4.3. El Deslinde entre Rectificación Fáctica y Réplica Prohibida
La jurisprudencia y tratadistas como Alejandro Romero y Héctor Oberg advierten sobre el abuso práctico de las rectificaciones de hecho. Los tribunales aplican un criterio de máxima severidad: si el abogado utiliza la rectificación para rebatir argumentos jurídicos o recalificar la prueba, el Presidente de la Sala debe retirarle de inmediato el uso de la palabra por vulnerar la prohibición expresa del inciso tercero del Art. 223.
4.4. Naturaleza y Valor Procesal de la Minuta de Alegatos
Mosquera y Maturana aclaran que la minuta de alegatos del Art. 223 inc. 6° no constituye un escrito alegatorio equivalente a una defensa escrita (las cuales están prohibidas por el Art. 226 CPC). Su función es meramente auxiliar e ilustrativa para facilitar la labor del Ministro redactor del fallo, sin que el tribunal esté obligado a pronunciarse en la sentencia sobre los puntos contenidos en ella si no fueron promovidos en los recursos.
5. Síntesis Visual y Comparativa (Tablas/Gráficos)
Tabla 1: Reglas Comparativas de la Vista de la Causa según el Recurso y la Sede
| Materia / Recurso | Duración del Alegato por Abogado | Solicitud Remota (Ley 21.394) | Trámite de Relación | Norma Aplicable |
|---|---|---|---|---|
| Apelación Civil Ordinaria | 30 minutos (Prorrogable) | Hasta 2 días antes | Exigible y obligatorio | Art. 223 inc. 1° y 4° CPC |
| Casación en la Forma | 1 hora (Prorrogable) | Hasta 2 días antes | Exigible y obligatorio | Art. 783 inc. 2° CPC |
| Casación en el Fondo | 2 horas (Prorrogable) | Hasta 2 días antes | Exigible y obligatorio | Art. 783 inc. 2° CPC |
| Unificación de Jurisprudencia Laboral | 30 minutos | Hasta 2 días antes | Exigible y obligatorio | Art. 483-B Código del Trabajo |
| Recursos en Sistema Procesal Penal | Regulado por la Sala (sin relación) | Según norma del NCPP | No hay relación | Art. 358 inc. 3° NCPP |
Tabla 2: Esquema del Flujo Consecutivo de la Audiencia del Art. 223 CPC
| Paso | Fase de la Audiencia | Actuación y Exigencias Legales |
|---|---|---|
| Paso 1 | Anuncio de la Causa | El relator o ministro de fe fija el número de orden en lugar visible o pantalla digital y anuncia el inicio del asunto (Art. 163 CPC). |
| Paso 2 | Ingreso e Inicio de la Relación | Ingresan los abogados anunciados. Comienza la relación por el relator. Cierre de puerta: Se prohíbe el ingreso de atrasados (Art. 223 inc. 1°). |
| Paso 3 | Preguntas de la Sala | Durante o al final de la relación, los Ministros pueden hacer observaciones o preguntas al relator (no generan inhabilidad). |
| Paso 4 | Alegatos de las Partes | Alega primero el recurrente y luego el recurrido (30 min por regla general). Se prohíbe la lectura de escritos (Art. 226). |
| Paso 5 | Intervención del Presidente | El Presidente puede invitar a los abogados a profundizar o precisar puntos específicos de hecho o de derecho. |
| Paso 6 | Rectificaciones de Hecho | Concluidos los alegatos, se conceden rectificaciones estrictamente fácticas (prohibida la réplica jurídica). |
| Paso 7 | Cierre y Minuta | Finaliza la audiencia. Se puede entregar o ingresar la minuta escrita de alegatos en la OJV. |
6. Jurisprudencia y Ejemplos Prácticos
6.1. Caso Práctico Ilustrativo
En la vista de un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia definitiva en un juicio ordinario civil, el abogado del apelante ingresa a la Oficina Judicial Virtual tres días antes de la audiencia y presenta un escrito solicitando alegar por videoconferencia conforme al artículo 223 del CPC. Por su parte, el abogado del apelado decide concurrir de forma presencial a la sala de la Corte de Apelaciones.
Desarrollo procesal conforme al Artículo 223 del CPC: 1. Ingreso e inicio: El relator anuncia la causa. El abogado recurrido ingresa a la sala y el abogado recurrente es verificado mediante videoconferencia (Art. 223 bis). Iniciada la relación del expediente, el oficial de sala impide el ingreso de un abogado pasante que pretendía escuchar la audiencia por haber comenzado ya la relación. 2. Desarrollo de los alegatos: Concluida la relación, el Presidente da la palabra al abogado del apelante (vía remota) por un lapso de 30 minutos. A continuación, alega presencialmente el abogado del apelado. 3. Incidente de rectificación: El abogado del apelante pide la palabra para rectificar un hecho, argumentando que la contraparte afirmó erróneamente que la boleta de honorarios no fue probada. Sin embargo, al comenzar a desarrollar un argumento sobre la validez del contrato de arrendamiento, el Presidente de la Sala lo interrumpe y le niega la palabra, recordando que el Art. 223 inc. 3° prohíbe replicar sobre puntos de derecho. 4. Cierre de la vista: Finalizada la audiencia, el abogado presencial deja una minuta escrita y el abogado remoto la carga en la plataforma electrónica.
6.2. Criterios Jurisprudenciales Relevantes
1. Momento exacto en que se inicia la "Vista de la Causa"
- Tribunal: Corte de Apelaciones de Santiago, Rol N° 1832-2016.
- Criterio: La Corte delimitó el alcance temporal del artículo 223 del CPC a propósito de la oportunidad para oponer excepciones anómalas u acompañar documentos:
"Del análisis e interpretación de los artículos 223 y 310 del Código de Procedimiento Civil, no cabe duda que la expresión 'vista de la causa' a que se refiere la última de las normas citadas... constituye la audiencia en la que la causa se da a conocer al tribunal de alzada, lo que se inicia precisamente con la relación que hace el relator a la sala. De lo expuesto, es posible concluir que la excepción de prescripción se ha opuesto dentro del plazo legal que establece el artículo 310, a pesar de ser posterior a la dictación del decreto 'autos en relación'...".
2. Rigor de las Rectificaciones de Hecho y Prohibición de Réplica
- Tribunal: Corte Suprema, Rol N° 10934-1988.
- Criterio: El Máximo Tribunal ha ratificado que la rectificación del artículo 223 inciso tercero es de interpretación restrictiva:
"La facultad que el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil confiere a los abogados para intervenir al término del alegato de la contraparte está estrictamente restringida a 'rectificar errores de hecho', resultando improcedente que bajo el pretexto de una aclaración fáctica se pretenda rebatir las consideraciones de derecho o replicar los argumentos jurídicos de la contraparte, debiendo el Presidente de la Sala velar por el mantenimiento del orden del debate".
