Artículo 2184 del Código Civil

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Artículo 2184 del Código Civil. El comodatario es obligado a suspender la restitución de toda especie de armas ofensivas y de toda otra cosa de que sepa se trata de hacer un uso criminal; pero deberá ponerlas a disposición del juez.
   Lo mismo se observará cuando el comodante ha perdido el juicio y carece de curador.

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Jurisprudencia