Artículo 2179 del Código Civil

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Artículo 2179 del Código Civil. Sin embargo de lo dispuesto en el artículo precedente, si el comodato fuere en pro de ambas partes, no se extenderá la responsabilidad del comodatario sino hasta la culpa leve, y si en pro del comodante solo, hasta la culpa lata.


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Jurisprudencia