Artículo 2160 del Código Civil

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Artículo 2160 del Código Civil. El mandante cumplirá las obligaciones que a su nombre ha contraído el mandatario dentro de los límites del mandato.
   Será, sin embargo, obligado el mandante si hubiere ratificado expresa o tácitamente cualesquiera obligaciones contraídas a su nombre.

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Jurisprudencia