Artículo 2131 del Código Civil

De DerechoPedia
Ir a la navegaciónIr a la búsqueda
Artículo 2131 del Código Civil. El mandatario se ceñirá rigorosamente a los términos del mandato, fuera de los casos en que las leyes le autoricen para obrar de otro modo.


Materias

Jurisprudencia