Artículo 2112 del Código Civil

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Artículo 2112 del Código Civil. Renuncia intempestivamente el socio que lo hace cuando su separación es perjudicial a los intereses sociales. La sociedad continuará entonces hasta la terminación de los negocios pendientes, en que fuere necesaria la cooperación del renunciante.
   Aun cuando el socio tenga interés en retirarse, debe aguardar para ello un momento oportuno.
   Los efectos de la renuncia de mala fe indicados en el inciso final del artículo precedente, se aplican a la renuncia intempestiva.


Materias

Jurisprudencia