Artículo 20 de la ley sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
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Artículo 20 de la ley sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias. Sin perjuicio de la radicación de la competencia en el tribunal que esté conociendo del asunto, serán aplicables las normas establecidas en la presente ley a los alimentos que se soliciten incidentalmente en los juicios sobre violencia intrafamiliar, reclamación de la filiación, separación de bienes, divorcio y en general, en cualquier otro procedimiento en que la ley contemple expresamente la posibilidad de solicitarlos.
