Artículo 1 del Código de Procedimiento Civil

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Artículo 1 del Código de Procedimiento Civil.- Las disposiciones de este Código rigen el procedimiento de las contiendas civiles entre partes y de los actos de jurisdicción no contenciosa, cuyo conocimiento corresponda a los Tribunales de Justicia.

Procedimiento judicial

Procedimiento judicial: Son los actos que desarrollan de forma sucesiva, combinada y lógica el proceso. Es la forma racional y metódica en que han de actuar los tribunales para administrar justicia, y los particulares para solicitarla y obtenerla. Es escrito, en sus actuaciones predomina la escritura. Es de doble grado, Las resoluciones que se van pronunciando, en su desarrollo, son, por regla general, susceptibles de apelación, esto es, de ser revisadas por un tribunal superior a petición de parte agraviada.