Artículo 1 de la Ley de Matrimonio Civil

De DerechoPedia
Ir a la navegaciónIr a la búsqueda
Artículo 1 de la Ley de Matrimonio Civil- La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. El matrimonio es la base principal de la familia.

La presente ley regula los requisitos para contraer matrimonio, la forma de su celebración, la separación de los cónyuges, la declaración de nulidad matrimonial, la disolución del vínculo y los medios para remediar o paliar las rupturas entre los cónyuges y sus efectos.

Los efectos del matrimonio y las relaciones entre los cónyuges y entre éstos y sus hijos, se regirán por las disposiciones respectivas del Código Civil.

Derecho de familia

Aquella parte del derecho civil que regula las situaciones y vínculos jurídicos relativos al matrimonio, la filiación, el parentesco, la convivencia de hecho entre un hombre y una mujer y, en general, a las relaciones jurídicas de la familia legalmente constituida o de hecho.

Familia

Sentido amplio: Conjunto de personas unidas por el matrimonio o por los vínculos del parentesco, comprendiendo dentro de este último, el natural y el de adopción.

Sentido estricto: Grupo restringido de personas formado por los cónyuges y los padres e hijos, con exclusión de los demás parientes o, por lo menos, de los colaterales.

ICA Concepción, 1359-2002: Concepto de Familia "Que para los efectos de la institución de los bienes familiares se torna necesario precisar los conceptos de “familia” y “residencia principal”. El Código Civil no define la familia en términos generales, sino específicamente para determinar la extensión de los derechos de uso y habitación. Así, el artículo 815 indica que la familia comprende al cónyuge y los hijos legítimos y naturales; el número de sirvientes necesarios para la familia y, además, las personas que vivan con el habitador o usuario y las personas a quienes éstos deben alimentos. El Diccionario de la Lengua Española, por su lado, define la familia como el “grupo de personas emparentadas entre sí que viven juntas”. Para el tratadista Manuel Somarriva Undurraga, familia es el “conjunto de personas unidas por el vínculo del matrimonio, del parentesco o de la adopción” (En “Derecho de Familia”, Editorial Nascimento, 1963, página 10). En un concepto más amplio el profesor César Frigerio Castaldi dice que “sin perjuicio de tener como un referente al artículo 815, estimamos que de acuerdo con la evolución del fenómeno sociofamiliar experimentado en nuestro país y en el mundo occidental, habría que atender, en cada caso, al grupo familiar que reside en una misma vivienda unidos por vínculos de matrimonio, parentesco, dependencia o amistad, con caracteres de permanente o indefinida convivencia” (En “Regímenes Matrimoniales”, Editorial Jurídica Conosur, 1995, página 148). Por último, la jurisprudencia ha dicho “que se entiende que hay familia desde que se contrae el matrimonio, manteniéndose tal condición mientras el vínculo matrimonial no esté disuelto, sin que para mantener su existencia como figura legal requiera del nacimiento de hijos” (Corte de Apelaciones de Arica, 04 de junio de 2003, Rol 8.945). 4. Que en cuanto al concepto de “residencia principal” debe entenderse referido al inmueble que sirve de hogar a la familia, esto es, a la habitación familiar, al inmueble en su sentido de residencia, y no de cualquiera, sino la principal. También esta residencia principal conlleva naturalmente un ánimo de permanencia por parte de quienes residen en ella (César Frigerio Castaldi, obra citada, página 149)."

Familia Nuclear

Compuesta por padre, madre e hijos que se encuentran bajo la autoridad de aquellos en razón de la edad o convivencia.

Estado Civil

Artículos 304 y sgtes Código Civil: Criticada, pues pareciera el legislador referirse a la capacidad: “El estado civil es la calidad de un individuo, en cuanto le habilita para ejercer ciertos derechos o contraer ciertas obligaciones civiles”. Se asemeja al 1445 (Capacidad de Ejercicio) Doctrina: Estado Civil es la calidad permanente que un individuo ocupa en la sociedad y que depende de sus relaciones de familia, y que lo habilita para ejercer derechos y contraer obligaciones (viene del latín status)

Deberes y obligaciones

CS, 5048-06: "el matrimonio implica una comunidad de vida y de afectos que la ley protege estableciendo los deberes y obligaciones derivados de esa institución en relación a los

CA Concepción, Rol N°909-2007: “Que dentro del concepto de relaciones de familia se comprenden indudablemente los derechos y deberes recíprocos que el matrimonio impone a los cónyuges, que se regulan fundamentalmente en los artículos 131 y siguientes del Código Civil, como son el deber de fidelidad, de socorro, de ayuda mutua o asistencia, de respeto y protección recíprocos, derecho y deber de vivir en el hogar común, de cohabitación, de auxilio y de expensas para la litis.”