Artículo 196 del Código de Procedimiento Civil

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   Artículo 196 del Código de Procedimiento Civil.- Si el tribunal inferior otorga apelación en el efecto devolutivo, debiendo concederla también en el suspensivo, la parte agraviada, dentro del plazo de cinco días contado desde la fecha de la certificación a que se refiere el artículo 200, podrá pedir al superior que desde luego declare admitida la apelación en ambos efectos; sin perjuicio de que pueda solicitarse igual declaración, por vía de reposición, del tribunal que concedió el recurso.
   Lo mismo se observará cuando se conceda apelación en ambos efectos, debiendo otorgarse únicamente en el devolutivo, y cuando la apelación concedida sea improcedente. En este último caso podrá también de oficio el tribunal superior declarar sin lugar el recurso.
   Las declaraciones que haga el superior en conformidad a los dos incisos anteriores, se comunicarán al inferior para que se abstenga, o siga conociendo del negocio, según los casos.

Explicación

El artículo 196 del Código de Procedimiento Civil (CPC) consagra y regula lo que procesalmente se conoce como el "Falso Recurso de Hecho". Se trata de un mecanismo de impugnación extraordinario y directo que la ley confiere a las partes para que el tribunal superior jerárquico (ad quem) corrija los errores cometidos por el tribunal inferior (a quo) al momento de conceder un recurso de apelación

A partir de la doctrina y la jurisprudencia, este precepto se estructura y explica a través de los siguientes ejes fundamentales:

1. Causales de Procedencia (Los errores del tribunal inferior)

El falso recurso de hecho procede exclusivamente cuando el tribunal de primera instancia comete alguno de los siguientes tres errores al otorgar la apelación:

Concede la apelación sólo en el efecto devolutivo, en circunstancias que debió haberla concedido en ambos efectos (suspensivo y devolutivo).

Concede la apelación en ambos efectos, cuando por ley procedía otorgarla únicamente en el efecto devolutivo.

Concede una apelación improcedente, es decir, otorga el recurso respecto de una resolución que la ley declara inapelable.

2. La Titularidad (La "parte agraviada")

La legitimación activa para interponer este recurso recae en quien resulta perjudicado por la errada concesión, lo cual variará según la causal: Si se concedió en el solo efecto devolutivo debiendo ser en ambos: el agraviado es el apelante, pues al no suspenderse el procedimiento, la resolución que le es desfavorable puede cumplirse o ejecutarse

Si se concedió en ambos efectos debiendo ser sólo en el devolutivo, o si se concedió una apelación improcedente: el agraviado es el apelado (quien ganó en primera instancia), ya que la errada concesión paraliza el juicio injustamente o abre una segunda instancia que legalmente no corresponde

3. La Doble Vía de Impugnación (La Reposición)

El artículo autoriza expresamente que la parte agraviada acuda directamente ante el tribunal superior para reclamar, "sin perjuicio de que pueda solicitarse igual declaración, por vía de reposición, del tribunal que concedió el recurso". Esto significa que el afectado tiene el derecho optativo de pedirle al mismo tribunal inferior que enmiende su error (mediante reposición), o ir directamente al superior (vía falso recurso de hecho), pudiendo incluso interponer ambos

4. Plazo y Tramitación

Plazo: Se debe interponer ante el tribunal de alzada en el plazo fatal de cinco días, contados desde la fecha de la certificación a que se refiere el artículo 200 del CPC (es decir, desde que el secretario de la Corte certifica el ingreso de los antecedentes de la apelación mal concedida)

Tramitación: A diferencia del "verdadero" recurso de hecho (donde el expediente se quedó abajo porque la apelación fue denegada), en el falso recurso de hecho el tribunal superior ya tiene a la vista el expediente o las compulsas porque la apelación sí se concedió. Por tanto, no se requiere pedir un informe al juez inferior, resolviéndose habitualmente "en cuenta"

5. La Facultad de Oficio del Tribunal Superior

El inciso segundo consagra una atenuación a la pasividad de los tribunales: si la apelación concedida era derechamente improcedente, el tribunal superior no necesita esperar que el apelado interponga el falso recurso de hecho, sino que podrá declarar de oficio "sin lugar" el recurso

Esta facultad de control de admisibilidad evita la tramitación inútil de apelaciones prohibidas por la ley

6. Efectos del Fallo (Las comunicaciones al inferior)

El inciso final regula cómo se materializa la corrección del error, estableciendo que el superior comunicará lo resuelto al inferior para que ajuste su competencia

"Para que se abstenga": Si el tribunal superior declara que la apelación debió ser concedida en ambos efectos (y no sólo en el devolutivo), le ordena al juez inferior paralizar su actuación, y todo lo que este hubiere obrado desde la errada concesión quedará sin efecto por falta de competencia

"Para que siga conociendo": Si el superior declara que la apelación debió ser en el solo efecto devolutivo (y no en ambos), o que la apelación era improcedente, se le ordena al juez inferior que reasuma su jurisdicción y continúe con la tramitación normal del juicio o la ejecución del fallo